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EL PARTIDO DEL TRABAJO INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE DAR ACCESO IGUALITARIO EN PAUTAS DE RADIO Y TELEVISIÓN A SUS CANDIDATAS A AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 EN DURANGO: SALA ESPECIALIZADA

21/diciembre /2022 / Sala Regional Especializada 47/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la existencia de violencia política en razón de género atribuida al Partido del Trabajo y a Jesús Estrada Ruiz, representante suplente ante el Comité de Radio y Televisión del INE, por difundir únicamente el 28.9% de sus espacios en radio y televisión de campaña para la promoción de sus candidatas a los Ayuntamientos en Durango, con lo que no cumplió con su obligación de destinar al menos el 40% de sus tiempos a sus candidatas mujeres y, consecuentemente, no realizó las acciones necesarias y suficientes para visibilizar su participación en la política, lo cual genera un trato diferenciado frente a los hombres, quienes contaron con un mayor número de promocionales en dicha elección.

Por lo tanto, se determinó imponer una multa al partido político y a su representante, así como diversas medidas de reparación integral; además, la inscripción de Jesús Estrada en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE. (SRE-PSC-201/2022)

En otro asunto, el Pleno declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al PRI, así como a diversos militantes, simpatizantes y diversas personas del servicio público, derivado de su participación y difusión en Facebook del evento denominado “Diálogos X México”.

Esto, porque del análisis de las expresiones no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo y/o un llamamiento directo al voto a favor o en contra de alguna fuerza política que pueda incidir en la elección presidencial de 2024, ni el uso de alguna expresión equivalente de apoyo. Asimismo, de las constancias del expediente, no se desprende un uso indebido de recursos públicos. (SRE-PSC-199/2022)

Finalmente, la Sala Especializada, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en los recursos de revisión de los procedimientos especiales sancionadores SUP-REP-759/2022, SUP-REP-754/2022 y SUP-REP-720/2022, se individualizaron nuevamente las sanciones impuestas a Total Play, Telecomunicaciones S.A. de C.V., por la omisión de transmitir las pautas conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, por lo que se reiteraron las multas impuestas en las sentencias revocadas. (SRE-PSC-161/2022), (SRE-PSC-65/2022) y (SRE-PSC-175/2022)