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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TEV RELACIONADA CON LA MODIFICACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

22/noviembre /2022 / Sala Regional Xalapa 40/2022

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-JE-10/2022, que desechó de plano el juicio local presentado por una diputada de Movimiento Ciudadano (MC), integrante del Congreso del Estado en mención, a fin de controvertir el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se "Modifica la Integración de diversas Comisiones Permanentes de la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz", entre ellas la Comisión Permanente de Vigilancia; al considerar que los actos reclamados son materia del derecho parlamentario.

Porque, en efecto, el TEV no es competente para conocer y resolver juicios en los que se controvierta la integración de la Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso del Estado, debido a que ello tiene que ver con aspectos internos del funcionamiento y organización del órgano legislativo. Además, la supuesta exclusión de MC en la integración de dicha Comisión no afecta el principio de máxima representación efectiva.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDC/133/2020 y JDC/143/2020 mediante las cuales confirmó sendos acuerdos de la Magistrada instructora en los que tuvo por no cumplida las sentencias locales y requirió nuevamente a la autoridad municipal responsable para que señalara fecha y hora para llevar a cabo las disculpas públicas ordenadas en las sentencias principales.

El Pleno de la Sala Regional determinó revocar tanto los acuerdos plenarios impugnados como los acuerdos de la Magistrada instructora de 22 de septiembre de 2022, ya que el trámite dado a los escritos de solicitud de cumplimiento de las sentencias locales, presentado por las y los hoy actores, no fue conforme al procedimiento previsto por la normativa; pues al tratarse del cumplimiento de una ejecutoria, la Magistrada instructora debió ordenar la apertura de un incidente de ejecución de sentencia y sustanciarlo en esa vía y no pronunciarse directamente.

Por lo tanto, se le ordenó a la Magistrada instructora realice el trámite y sustancie la solicitud de las y los ahora actores como incidente de cumplimiento de sentencias y, una vez agotado el procedimiento, el Pleno de dicho Tribunal Electoral local deberá emitir la resolución incidental que en derecho corresponda.

En la sesión pública celebrada este 22 de noviembre, se resolvieron 21 medios de impugnación: 14 juicios electorales y siete juicios ciudadanos federales.


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