LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARÓ INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO.
14/noviembre /2022 / Sala Regional Toluca 49/2022
Toluca de Lerdo, a
Tal decisión se debió, según se explicó en la sesión, porque no se demuestra fehacientemente la comisión de la infracción, pues las pruebas ofertadas no son concluyentes, en tanto que no se acreditan momentos específicos o reiterados, ni actos concretos vinculados con la violencia política denunciada, aún y cuando se realizaron diversas diligencias para mejor proveer.
En distinto juicio ciudadano promovido por un Ayuntamiento del Estado de Hidalgo en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad que, en un incidente de inejecución de sentencia, impuso una multa a algunos integrantes del órgano edilicio; la y los Magistrados federales, resolvieron sobreseer el medio de impugnación, en virtud de que el Ayuntamiento por conducto de su Síndico Procurador Jurídico, carece de facultades para cuestionar tal decisión, tomando en cuenta que el órgano jurisdiccional estatal no sancionó al municipio como tal, sino de forma directa a integrantes de éste, y es a éstos a quienes, en todo caso, podría afectarles en su esfera jurídica y patrimonio la determinación controvertida, pero no al Ayuntamiento.
De modo que si esos ciudadanos estaban inconformes con la medida de apremio impuesta, a ellos correspondía de forma individual, a acudir a la instancia jurisdiccional en defensa de sus intereses.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán