MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA, DIRIGENTE NACIONAL DEL PAN Y DIVERSAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL PARTIDO NO REALIZARON ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA: SALA ESPECIALIZADA
10/noviembre /2022 / Sala Regional Especializada 42/2022
CDMX
Por otra parte, se declaró la inexistencia de los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral local que tendrá lugar en el Estado de México en 2023, la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, derivado del evento denominado “Encuentro con militantes y simpatizantes”, realizado en el Estado de México en agosto de este año. Lo anterior, porque la supuesta precandidatura o candidatura de una persona a la gubernatura en esa entidad, es un acto futuro de realización incierta y, en consecuencia, se determinó la inexistencia del supuesto beneficio indebido que obtuvo Enrique Vargas del Villar.
Finalmente, para los efectos de la materia electoral, se determinó que no se desprende la utilización de uso indebido de recursos públicos, porque no se acreditó alguna erogación para la realización del evento o para los traslados de las personas denunciadas.
Por lo anterior, se estableció que el PAN no faltó a su deber de cuidado, porque los partidos no tienen la calidad de garantes respecto de las conductas cuando actúen como personas del servicio público. (SRE-PSC-184/2022)
En otro asunto, se determinó que Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa de Tlalpan, no vulneró el principio de imparcialidad y equidad en la contienda ni utilizó indebidamente recursos públicos, por la publicación de un mensaje en Twitter, así como por su asistencia y participación en un evento efectuado el 24 de febrero en Tula de Allende, Hidalgo.
Lo anterior, porque se consideró que el evento fue de naturaleza privada de carácter político, aunando a que, del análisis integral al mensaje difundido, no se advirtió que se hiciera referencia a alguna candidatura o proceso comicial que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en consecuencia, se determinó que Alma Carolina Viggiano Austria, entonces precandidata a la gubernatura por la coalición “Va por Hidalgo”, no obtuvo un beneficio indebido por la asistencia de la alcaldesa al evento y las referencias que realizó sobre ella. (SRE-PSC-182/2022)
Finalmente, la Sala Especializada declaró inexistente la vulneración a la veda electoral, en los pasados procesos electorales locales 2020-2021, atribuida a Sanjuana Martínez Montemayor, directora general de NOTIMEX, por la difusión de diversas publicaciones en su cuenta de Facebook, toda vez que no se advirtió la existencia de expresiones de apoyo a alguna de las fuerzas políticas o personas contendientes en las elecciones locales que pudieran haber incidido en dichos comicios. De igual forma, no se acreditó la responsabilidad de MORENA en la falta a su deber de cuidado, porque los partidos no tienen la calidad de garantes respecto de las conductas que se atribuyen a quienes actúen como personas del servicio público. (SRE-PSC-183/2022)