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SRCDMX confirma validez de la elección de autoridades auxiliares de la comunidad de Santa Catarina, Tepoztlán en Morelos

20/octubre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 62/2022

Ciudad de México

  • Se resuelve asunto relativo a VPG atribuida a una persona dirigente del PVEM en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que ratificó el registro de un ciudadano como auxiliar municipal, así como la validez de la elección de autoridades auxiliares de la comunidad de Santa Catarina Tepoztlán.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-329/2022, el pleno consideró que la resolución impugnada no violenta los principios de certeza y seguridad jurídica, pues contrario a lo que sostiene la parte actora se alcanzó una decisión que resuelve el fondo de la controversia, en beneficio de dichos principios.

Asimismo, se explicó que el Tribunal local se allegó de información sobre la forma en que se ha celebrado la elección de la ayudantía municipal, de la cual advirtió que el proceso electivo se ha realizado desde 2013, acorde con lo decidido por la comunidad, bajo la modalidad de votación en urnas, de conformidad con las convocatorias emitidas por el ayuntamiento.

Respecto a la elegibilidad del ciudadano como auxiliar municipal, se concluyó que el Tribunal local razonó adecuadamente que para acreditar que el candidato carecía de un modo honesto de vivir, resultaba indispensable atribuirle o imputarle actos u omisiones concretos no acordes con los fines y principios perseguidos con los valores de la honestidad, honradez y rectitud; así como contar con elementos suficientes para acreditar la imputación, aspectos que no fueron acreditados.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se resuelve asunto relativo a VPG atribuida a una persona dirigente del PVEM en Morelos

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que había determinado la inexistencia de la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Al resolver el juicio SCM-JE-62/2022 y acumulados, el pleno consideró infundada la violación al derecho de audiencia alegada por el partido político inconforme, ya que de las constancias del expediente, se desprendía que fue debidamente emplazado al procedimiento sancionador correspondiente.

Por otra parte, y en relación con los agravios expresados por la ciudadana actora, se concluyó que las manifestaciones proferidas por el dirigente partidista sí tuvieron el ánimo de afectar la imagen de la denunciante en el desempeño de la función electoral que le fue encomendada.

Finalmente, fueron declarados infundados los agravios relacionados con la actualización de la infracción de calumnia cometida por el denunciado.

Por tanto, la sala regional revocó parcialmente la resolución impugnada para que el Tribunal local emita una nueva en la que considere que se actualizó la conducta de VPG denunciada e individualice la sanción.