header

MORENA UTILIZÓ DE MANERA INDEBIDA LA IMAGEN CARICATURIZADA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA POSICIONAR SUS CANDIDATURAS A LAS GUBERNATURAS EN LOS PASADOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021: SALA ESPECIALIZADA

29/septiembre/2022 / Sala Regional Especializada 37/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que MORENA inobservó las normas de difusión de la propaganda político-electoral y vulneró el principio de equidad, derivado de una publicación que hizo en redes sociales en la que utilizó la imagen caricaturizada del Presidente de la República, durante la celebración de los procesos electorales locales 2020-2021 en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo, por lo que se le impuso una multa de 100 UMAS, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos) (SRE-PSC-172/2022).

En otro asunto, el Pleno de la Sala Especializada consideró que no se vulneraron las reglas de difusión y promoción de la consulta popular, por la difusión y contratación de diversos espectaculares, pinta de bardas, lonas, volantes, periódicos y publicaciones en redes sociales, en los que se retomó ese ejercicio de democracia participativa. Esto, porque no se acreditó la participación en la contratación o colocación de la publicidad denunciada por parte MORENA, la Jefa de Gobierno, así como de los directores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Metrobús y de Transportes Eléctricos, todos de la Ciudad de México.

Por otra parte, respecto de diversas empresas de publicidad, personas ciudadanas y servidoras públicas, que difundieron publicaciones en redes sociales sobre el proceso de consulta popular, se decidió que no existe infracción porque no está prohibido que las personas emitan su opinión al respecto y dado que no se advirtió que las expresiones del material denunciado se erigieran como un medio oficial para la difusión de la consulta popular de la competencia exclusiva del INE (SRE-PSC-171/2022).

Finalmente, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción atribuida a la concesionaria Grupo Coral de Tampico, S. A. de C. V., a través de su emisora XHLE-FM, frecuencia 105.9 MHz, por el incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE y su reprogramación para el periodo comprendido del 16 de abril al 15 de julio, por lo que se le impuso una multa de 2000 UMAS, equivalente a $192,440.00 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos) y se le ordenó reponer la transmisión de los promocionales omitidos (SRE-PSC-170/2022).