header

SRCDMX confirma resolución del TEEM relativa a la asignación de la titularidad de la diputación vacante en el Congreso de Morelos

23/septiembre/2022 / Sala Regional Ciudad de México 58/2022

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TEEM para que determine si las prestaciones que personas diputadas reclamaron corresponden a la materia electoral y si existió VPMG en su contra

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que revocó el acuerdo parlamentario mediante el que se tomó protesta a Roberto Carlos Yáñez Moreno; y a su vez, ordenó que se tomara protesta a Gabriela Marín Sánchez como diputada del Congreso estatal.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-308/2022 y acumulados, el pleno consideró que fue conforme a derecho la determinación del Tribunal local de analizar un acuerdo parlamentario que decidió sobre el acceso a una diputación vacante en el Congreso.

Se explicó también que contrario a lo referido por la parte actora, a partir del artículo 63 de la Constitución puede alcanzarse el sentido con el que debe cubrirse una eventual vacante de diputación, lo cual se consigue de manera integral con el artículo 23 de la Ley General de Instituciones, que precisa que la diputación corresponde a la fórmula siguiente en el orden de lista del partido que tenía la curul, debiendo respetarse los valores democráticos que la integración normativa tutela.

Por otra parte, se señaló que el TEEM al definir la titularidad de la diputación vacante a favor de una mujer únicamente atendió al orden natural que se desprendía de la regla constitucional; sin implementar ningún tipo de medida de acción afirmativa o de otra índole; o cambiando el género de la fórmula cuyo titular debía tomar protesta.

Para lo cual, se destacó la línea jurisprudencial de la Sala Superior sobre la aplicación del principio de paridad en que ha hecho notar que no es un techo, sino un piso mínimo de participación política de las mujeres, que obliga a que se adopte un mandato de optimización flexible; cuestión que admite una participación mayor de mujeres, que aquella que se entiende solo numéricamente, como el cincuenta por ciento de cada género.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se revoca resolución del TEEM para que determine si las prestaciones que personas diputadas reclamaron corresponden a la materia electoral y si existió VPMG en su contra

La Sala Regional, por mayoría, revocó la resolución del TEEM relacionada con la demanda que interpuso la parte actora respecto a diversas omisiones relacionadas con el ejercicio del cargo para el que se les eligió y la comisión de supuesta violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG).

Al resolver el juicio SCM-JDC-215/2022, se determinó que el TEEM indebidamente realizó pronunciamientos de fondo respecto de temas vinculados con el derecho de petición de la parte actora -personas diputadas-, así como la contratación y distribución del personal del Congreso, cuestiones que, en el caso, se relacionaban con la organización interna del Congreso estatal, lo que se encuentra inmerso en el ámbito parlamentario y, en consecuencia, no se actualizaba la competencia material del Tribunal local.

Por otra parte, la resolución consideró que el Tribunal local se limitó a señalar que las prestaciones aludidas por la parte actora -personas diputadas- sí les fueron pagadas, sin fijar cuál es el origen y la naturaleza de las remuneraciones reclamadas.

En cuanto a la omisión de convocarles en tiempo y forma a las sesiones del Congreso, se señaló que, si el TEEM tuvo por acreditadas las irregularidades denunciadas, debió entonces emitir las medidas que estimara para lograr -en algún grado- la reparación del daño ocasionado a las diputadas actoras.

Asimismo, se concluyó que el Tribunal local no realizó un análisis contextual en atención a su deber de juzgar con perspectiva de género de todas las acciones denunciadas en las demandas primigenias.

Por tanto, la sala regional revocó la resolución para que se emita una nueva en la que se determine el tipo de prestaciones económicas de las que se reclamó la omisión de pago y si corresponden a la materia electoral o parlamentaria; se determinen las medidas para lograr la reparación del daño ocasionado por la omisión de convocarles a las sesiones del Congreso; y se atienda con perspectiva de género los agravios en que señalaron que existió VPMG en su contra.

Por su parte, el magistrado José Luis Ceballos Daza votó en contra de la resolución, al estimar que no debieron reenviarse los asuntos al Tribunal local, lo anterior ya que, en plenitud de jurisdicción, la Sala Regional se encontraba en plenas aptitudes para determinar que los actos y omisiones primigeniamente controvertidas no implicaron violaciones al derecho político-electoral de ser votado o votada -en su vertiente de acceso y desempeño del cargo y de representación de la ciudadanía-, sino que se encontraban inmersos en aspectos vinculados con la organización interna del Congreso.