LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A LA PÉRDIDA DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO DE: TODOS POR VERACRUZ, REDES SOCIALES PROGRESISTAS Y CARDENISTA
14/septiembre/2022 / Sala Regional Xalapa 34/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-RAP-24/2022 y acumulados, que confirmó la validez de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz (OPLEV), celebrada el 16 de agosto pasado, que derivó en la emisión del acuerdo con el que se acordó la pérdida del registro como partidos políticos de: Todos por Veracruz, Redes Sociales Progresistas y Cardenista.
El Pleno de la Sala desestimó los agravios presentados por los citados partidos políticos a fin de que se revocara la sentencia controvertida y se declarara una afectación al debido proceso, ya que no controvirtieron de manera frontal la totalidad de las consideraciones hechas por el TEV, en especificó, la parte relativa a la efectividad sustancial de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en comento, cuestionada en la presente cadena impugnativa.
Adicionalmente, consideró infundados los planteamientos de los actores relacionados con la afectación a principios, supuestamente, por no ser convocados con la oportunidad debida a la sesión de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, debido a que el OPLEV cumplió con el cometido de la normativa de darles a conocer la convocatoria de la sesión, pues como lo sostuvo el TEV, el hecho de que la notificación se realizara por correo electrónico antes del inicio del horario laboral, permitió, incluso, que los partidos actores estuvieran en condiciones de conocer con mayor anticipación sobre la celebración de la sesión. Máxime que acudieron a la misma.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que, por una parte, se declaró incompetente para conocer respecto a la omisión del pago de viáticos y los gastos de las costas judiciales, y por otra, declaró la existencia de violencia política por razón de género (VPG) ejercida contra la parte actora en la instancia local, por parte de diversos funcionarios de un Ayuntamiento en Oaxaca, y ordenó su ingreso en el sistema de registro de los ciudadanos que ejercieron VPG.
Debido a que, el TEEO inobservó reglas del debido proceso en perjuicio de los integrantes del Ayuntamiento, al no considerar su informe circunstanciado, el cual era el único mecanismo para ejercer la garantía de defensa adecuada respecto a las conductas constitutivas de VPG que les fueron atribuidas, cuyas violaciones procesales trascendieron al sentido del fallo.
Razón por la cual, el Pleno determinó revocar la sentencia a fin de devolver el expediente al TEEO, para que emita una nueva resolución en la que tome en consideración el informe circunstanciado y, en su caso, formule los requerimientos necesarios. Asimismo, se dejó al TEEO en plenitud de atribuciones, para ratificar o no la determinación de reencauzar diversas actuaciones al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para su conocimiento en un procedimiento especial sancionador.
Finalmente, se determinó dejar subsistentes las medidas de protección dictadas por el Tribunal Electoral local en mención.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 14 de septiembre, se resolvieron 20 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos federales, seis juicios electorales, tres juicos de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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