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SALA REGIONAL MONTERREY ESTUDIA LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ORDENADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUANAJUATO EN UN ASUNTO DE VPG

9 /septiembre/2022 / Sala Regional Monterrey 14/2022

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública por videoconferencia del 9 de septiembre, el pleno de la Sala Regional Monterrey modificó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral de Guanajuato que declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el entonces candidato a una presidencia municipal en perjuicio de la otrora candidata al mismo cargo y, en consecuencia, entre otras, lo amonestó públicamente, indicó que debía ofrecer una disculpa pública y ordenó su inscripción en el registro nacional y estatal de personas sancionadas por VPG.

La Sala Regional Monterrey determinó, en principio, que debía quedar intocada la acreditación de los hechos y la falta atribuida al denunciado, porque ya había sido materia de análisis por parte de la Sala Regional en una sentencia anterior, además que debía quedar firme la responsabilidad del denunciado por la infracción y la responsabilidad del partido político que lo postuló por faltar al deber de cuidado por la conducta infractora de su candidato.

En la sentencia se explica que se deja insubsistente la inscripción del denunciado por 1 año, 4 meses en el Registro nacional y estatal de personas sancionadas por VPG porque, si bien, el Tribunal Local concluyó que la falta era leve, no estableció los parámetros que tomó en consideración para determinar la temporalidad de la permanencia en el Registro, es decir, no realizó individualización alguna del plazo en cuestión. Asimismo, dejó insubsistente la disculpa pública ordenada al denunciado porque el Tribunal de Guanajuato debió tomar en consideración las particularidades en que se cometió la falta.

Por otra parte, la Sala Regional ordenó que el Tribunal de Guanajuato analice si el denunciado debe o no participar en las capacitaciones en materia de VPG del partido político, o bien, vincularlo para que directamente asista a cursos, talleres, pláticas o lo que considere idóneo, a fin de que evite y no repita la infracción de VPG.

En la discusión, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho puntualizó que es necesaria una motivación reforzada respecto de la temporalidad de inscripción de una persona denunciada en el Registro de Personas Sancionadas por VPG, y que la resolución que revisó la Sala Regional no fundó y tampoco motivó suficientemente por qué el plazo que impuso podría ser proporcional a la falta o a la infracción, en este caso, a la infracción de violencia política cuando la calificó como una falta leve, asimismo, enfatizó que las medidas de reparación deben de determinarse valorando, caso a caso, el daño causado y las circunstancias concretas en que ocurren los hechos a fin de que, atendiendo las particularidades de estas circunstancias y de los hechos vistos en todo su contexto, se adopten o decreten las medidas que resulten necesarias y suficientes para reparar el daño originado por la violación.

Por su parte, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa ponente del proyecto señaló que las sanciones que imponen los Tribunales tienen que ser correspondientes en la manera en que las califican, es decir, no podrían calificar una infracción como grave e imponer una consecuencia menor así como tampoco estar ante una falta leve e imponer una sanción considerablemente mayor, como sucedió en el caso que analizó la Sala Regional.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 2 juicios de la ciudadanía y 1 juicio electoral sumando un total de 3 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.