MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA Y EL DIPUTADO MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ VULNERARON EL PERIODO DE VEDA ELECTORAL DURANTE LOS PASADOS PROCESOS LOCALES 2021-2022: SALA ESPECIALIZADA
8 /septiembre/2022 / Sala Regional Especializada 34/2022
CDMX
En consecuencia, se determinó imponer una multa a la denunciada, así como al partido político por la falta al deber de cuidado sobre la conducta de su simpatizante y, respecto del diputado, se ordenó dar vista a la Mesa Directiva y a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones, para que determine lo que en derecho corresponda. (SRE-PSC-160/2022)
Por otra parte, en la misma sesión, se resolvieron dos asuntos en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el primero de ellos, se determinó que la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, vulneró los principios de neutralidad e imparcialidad, al acudir a un evento proselitista en Quintana Roo, ya que se utilizó su prestigio y presencia pública para obtener una ventaja indebida respecto de las demás candidaturas y partidos políticos participantes (gubernatura y diputaciones).
De igual forma, se tuvo por acreditada la responsabilidad indirecta de la entonces candidata a la gubernatura de Quintana Roo, así como de la candidata a una diputación local, porque en el caso de Mara Lezama, se benefició de las expresiones a su favor realizadas por la jefa de gobierno de la Ciudad de México en el acto proselitista y, respecto de Angélica Estefanía Mercado, porque quedó acreditado que pagó para difundir un mensaje en redes sociales en el que agradeció a la citada funcionaria pública por apoyar el proyecto de transformación en la entidad, utilizando con ello, la presencia y prestigio de Claudia Sheinbaum.
En consecuencia, se ordenó la imposición de una multa de 100 UMAS, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100M.N), respecto de las entonces candidatas y, por cuanto hace a la jefa de gobierno, se determinó dar vista con la sentencia al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, para que determine lo que en derecho corresponda conforme a las leyes aplicables, por el actuar y responsabilidad de la servidora pública. (SRE-PSC-146/2022)
Finalmente, en el último de los asuntos, en una nueva individualización de la sanción impuesta a Gabriel Quadri por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la diputada Salma Luévano, se determinó que el legislador debe permanecer dos años nueve meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, tomando en consideración que, en el caso concreto, no hubo reincidencia, pero sí agravantes: calidad de servidor público del denunciante y que la violencia fue cometida contra una persona de la diversidad sexual. (SRE-PSC-50/2022)