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SRCDMX confirma resolución del TECDMX que ratificó la expulsión de militantes del PRI en la Ciudad de México

11/agosto /2022 / Sala Regional Ciudad de México 49/2022

Ciudad de México

  • Se sobresee juicio relacionado con la presunta comisión de VPMG en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que modificó lo resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y confirmó la expulsión de la parte actora de dicho partido.

Al dictar la sentencia del SCM-JDC-137/2022 y acumulado, el pleno determinó que, contrario a lo expuesto por la parte actora, sí se actualizaron las hipótesis previstas en la normativa interna del PRI de expulsión, ante los hechos y acontecimientos que desplegaron las personas denunciadas en contra de dicho instituto político.

Así, se destacó que las pruebas exhibidas ante la instancia partidaria permitieron advertir la participación de la parte actora en los hechos denunciados; de tal manera que, resultó ajustado a derecho que la Comisión de Justicia del partido, en acatamiento al principio de autoorganización de los partidos consagrado en la Constitución, determinara las consecuencias que su propia normativa interna atribuye a los actos desplegados por sus militantes que afecten al partido.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se sobresee juicio relacionado con la presunta comisión de VPMG en Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, sobreseyó el juicio que controvirtió la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que revocó el acuerdo en que se admitieron dos denuncias relacionadas con la comisión de violencia política por razón de género (VPMG) en contra de la parte actora y ordenó la devolución de los expedientes al Instituto local para que analizara y se pronunciara sobre la competencia para conocer tales denuncias.

Al resolver el juicio SCM-JDC-261/2022, el pleno concluyó que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el acto reclamado no es definitivo -sino intraprocesal- y, por tanto, no afecta a la esfera de derechos de la parte actora. Ello es así, porque la revocación de la admisión de las denuncias simplemente tuvo como efecto ordenar al Instituto local que revisara de manera exhaustiva su propia competencia y emitiera la resolución correspondiente, lo que evidencia el carácter intraprocesal de tal resolución pues no puso fin al procedimiento iniciado con las denuncias.

Por tanto, se sobreseyó el juicio.