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SALA REGIONAL MONTERREY DETERMINA: EL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ NO DEBIÓ ESTUDIAR EL FONDO DEL JUICIO SOBRE LOS ACTOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO QUE SE INTEGRÓ PARA ENCABEZAR LA UNIDAD DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ.

29/julio /2022 / Sala Regional Monterrey 11/2022

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública por videoconferencia del 29 de julio, el pleno de la Sala Regional Monterrey modificó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que, entre otras cuestiones, anuló los actos relacionados con la integración de la Unidad de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de San Luis Potosí.

Ante la Sala Regional el impugnante, quien se ostentó como representante del pueblo Otomí, señaló que el Tribunal Local no le notificó, de forma personal, la sentencia que determinó la anulación de las acciones realizadas y ordenó al Ayuntamiento que celebrara una consulta para que se implementara un mecanismo de participación donde tuvieran intervención las personas, pueblos y comunidades indígenas con asentamiento en el territorio del municipio de San Luis Potosí.

En la sentencia, la Sala Regional Monterrey explica que, en principio, la demanda se presentó en tiempo porque no existía alguna constancia que demostrara que el impugnante hubiera tenido conocimiento indiscutible de la sentencia impugnada, aun cuando ésta se publicó en los estrados del Tribunal Local, por lo que, al tratarse de un asunto relacionado con comunidades indígenas, el cómputo debía realizarse a partir de la fecha en que manifestó tener conocimiento de su contenido.

Por otra parte, concluyó que el Tribunal Local no debió realizar un estudio de fondo de la controversia planteada en el juicio TESLP/JDC/07/2022, porque los actos impugnados ya habían sido revocados en la resolución interlocutoria del mismo tribunal dentro del expediente TESLP/JDC/67/2019 que, entre otras cosas, anuló el procedimiento que culminó con la integración de la Unidad de Asuntos Indígenas por un órgano colegiado. Es decir, el Tribunal de San Luis Potosí ordenó anular actos que ya no existían.

En la discusión del asunto el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa señaló que, desde su perspectiva, el asunto debió de considerarse extemporáneo porque operó la notificación por estrados, precisamente porque los impugnantes no formaban parte del juicio, y porque dicha notificación debía considerarse válida, y suficiente para cualquier tercero, en especial para aquellos, que de alguna forma habían sido vinculados al proceso.

Por su parte la Magistrada en Funciones Elena Ponce Aguilar puntualizó que, respecto al tema de la oportunidad, en su criterio, en este tipo de asuntos en los que se atiende a efectos muy determinados en cuanto a las comunidades indígenas, el Tribunal Local sí tenía que establecer alguna medida adicional para hacer conocedora a la comunidad Otomí de los efectos.

Finalmente, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho señaló que, desde la visión integral de la problemática, a fin de no incurrir en un vicio de petición de principio y flexibilizando las normas procesales por acudir una persona y un representante de una comunidad o de un pueblo indígena, la notificación por estrados que practicó el Tribunal responsable no podía considerarse suficiente para procesalmente garantizar el debido proceso y el derecho de audiencia y tener a la comunidad como enterada de esa decisión desde aquel momento.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de ciudadanía.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.