LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE RP DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
28/julio /2022 / Sala Regional Xalapa 31/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) en el expediente JDC/020/2022 y sus acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-136-2022 emitido por el Instituto Electoral local (IEQROO), mediante el cual se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) para la integración de la XVII Legislatura del Congreso de la referida entidad federativa.
La magistrada y los magistrados de la Sala Regional llegaron a tal determinación al considerar apegada a Derecho la asignación realizada por el IEQROO, y posteriormente confirmada por el TEQROO.
Ello, porque los agravios planteados por los demandantes respecto a que los valores para determinar el acceso a la distribución por el principio de representación proporcional fueron erróneos, resultaron inoperantes, toda vez que no existió variación alguna con los partidos políticos que tuvieron derecho a dicha asignación.
Por otra parte, con relación al planteamiento de sobrerrepresentación por mayoría relativa del Partido del Trabajo (PT), referido a que se debió prescindir de la votación de dicho partido político durante el primer análisis efectuado de dicho límite, no les asistió la razón, debido a que, conforme a la normativa local para determinar la sobrerrepresentación es necesario incluir la votación de todas las fuerzas políticas con derecho a participar en la distribución por haber alcanzado el mínimo de votación.
Respecto al agravio planteado sobre la indebida aplicación de los límites de sobre y subrepresentación, tampoco les asistió la razón, toda vez que el razonamiento del TEQROO se realizó conforme a lo dicho por esta Sala Regional en el juicio SX-JRC-41/2019, sobre la “votación depurada”, la cual es acorde al parámetro fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de dichos límites.
Esto es que, dicha votación se obtiene al restar los votos nulos, los emitidos a favor de candidatos no registrados y de candidaturas independientes o sin partido, así como los depositados a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral para participar en la asignación por RP.
Por último, el Pleno de la Sala calificó como inoperantes los argumentos relativos a que existió falta de exhaustividad por parte de TEQROO al omitir analizar las reglas de paridad, debido a que sí se dio una respuesta a ese planteamiento, sin que la parte actora controvirtiera las razones expuestas.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 28 de julio, se resolvieron 24 medios de impugnación: seis juicios ciudadanos, seis juicios electorales, 10 juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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