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SRCDMX confirma la elección de la Junta Auxiliar de San Luis Temalacayuca, municipio de Tepanco de López, Puebla

28/julio /2022 / Sala Regional Ciudad de México 46/2022

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEM relativa a la convocatoria para la elección de ayudantía municipal de la comunidad de Chisco, Jojutla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que ratificó la elección de la Junta Auxiliar de San Luis Temalacayuca, municipio de Tepanco de López.

Al dictar la sentencia del SCM-JDC-244/2022, el pleno concluyó que fue correcto que el Tribunal local determinara que es válida la elección porque los temas relacionados con la organización y método de la elección fueron definidos desde la convocatoria en atención a la consulta realizada en la comunidad.

Se explicó también que no puede considerarse la existencia de alguna irregularidad determinante relacionada con los derechos lingüísticos de la comunidad que pudiera tener la fuerza para anular la elección dada la alta participación de personas votantes que hubo y que casi la totalidad de la población de la Junta Auxiliar habla español o español y alguna lengua indígena.

Por otra parte, el hecho de que el rubro de candidaturas no registradas hubiera obtenido la mayoría de votos no puede tener como consecuencia la nulidad de la elección, ya que, no se estableció así en las reglas de participación, y el resultado es acorde a la votación válida.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TEEM relativa a la convocatoria para la elección de ayudantía municipal de la comunidad de Chisco, Jojutla

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) relacionada con la convocatoria para la elección de la ayudantía municipal de la comunidad de Chisco, Jojutla.

Al resolver el juicio SCM-JDC-134/2022, el pleno señaló que la Convocatoria que emitió el Ayuntamiento para comenzar el proceso de elección de las ayudantías municipales por parte de las comunidades indígenas debe entenderse como el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley Orgánica Municipal que procura una correcta administración pública en beneficio de las propias comunidades indígenas, lo que de ninguna manera puede hacerse transgrediendo los derechos de dichas comunidades que tienen derecho a elegirlas conforme a sus usos y costumbres o sistema normativo interno.

De igual forma se evidenció que la elección de la ayudantía municipal fue llevada a cabo por la comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres.

Así, se concluyó que el ayuntamiento no vulneró los derechos de la parte actora y, por tanto, se confirmó la resolución impugnada.