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SRCDMX confirma revocación del nombramiento de un regidor del ayuntamiento de San Gabriel Chilac en Puebla

21/julio /2022 / Sala Regional Ciudad de México 44/2022

Ciudad de México

  • Se confirma la existencia de culpa in vigilando atribuida al PVEM por la indebida colocación de propaganda electoral en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que revocó el nombramiento de la parte actora como regidor de ecología y medio ambiente del ayuntamiento de San Gabriel Chilac y ordenó la toma de protesta de otra persona como regidor.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-236/2022 y acumulado, el pleno consideró que el actor sí tuvo conocimiento de los medios de impugnación que se interpusieron ante el Tribunal local porque si bien únicamente acudió en su calidad de tercero interesado en uno de ellos, reconoció la existencia del otro medio de impugnación, lo que evidencia que su garantía de audiencia y debido proceso no fue trastocada.

Respecto al agravio sobre la autoadscripción indígena de quien se ordenó tomar protesta como regidor, se señaló que si bien en ambos juicios locales dicha persona compareció con tal calidad, también lo es que es suficiente que una persona afirme que pertenece a una comunidad indígena para que se le reconozca tal calidad; por lo que, en el caso, lo relevante no es cuándo ocurrió la autoadscripción, sino que ésta ocurrió en virtud de que acudió a comparecer ante el Tribunal local y, por tanto, le debe ser reconocida.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada porque de manera incorrecta se había asignado una regiduría, sin haberse realizado propiamente la sustitución de la persona que sí resultó ganadora en la elección.

Se confirma la existencia de culpa in vigilando atribuida al PVEM por la indebida colocación de propaganda electoral en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que declaró la existencia de culpa in vigilando [falta en el deber de cuidado] atribuida al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la indebida colocación de propaganda electoral y le impuso una amonestación pública.

Al resolver el juicio SCM-JE-57/2022, el pleno concluyó que se cumplieron las formalidades del procedimiento, por lo cual el PVEM estuvo en posibilidad de contestar por escrito lo que a su derecho conviniera y aportar las pruebas que considerara pertinentes, como indicó el TECDMX en la resolución, sin que en ningún tramo de su contestación realizara manifestaciones relacionadas con tal deslinde o hiciera del conocimiento las actividades que -de ser el caso- hubiera hecho para ello.

Se explicó que contrario a lo referido por el partido, todos los partidos que postularon en común, al entonces candidato a la alcaldía de Miguel Hidalgo debían vigilar que los actos que realizara y pudieran representar un beneficio a la candidatura (como son los de carácter propagandístico) se apegaran a la norma electoral, ya que al haberle postulado, cualquier beneficio a la misma implicaba un beneficio a los propios partidos postulantes.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.