DIPUTADAS FEDERALES SUFRIERON VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A TRAVÉS DE PUBLICACIONES DIFUNDIDAS EN FACEBOOK Y TWITTER: SALA ESPECIALIZADA
20/julio /2022 / Sala Regional Especializada 28/2022
CDMX
La Sala también concluyó que la mencionada senadora cometió violencia política en razón de género, a través de un video difundido en su cuenta de Twitter, el 20 de abril, en el que utilizó la frase “muñequitas de sololoy”, expresión que constituye un estereotipo de género, al equiparar a las mujeres como “muñecas”, con la intención de atribuirles un carácter decorativo.
En consecuencia, se ordenó que, una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a la infractora en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, además, deberá acatar las medidas de reparación dictadas en la sentencia.
También, se estimó conducente dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores [y Senadoras], así como a la Contraloría Interna del Poder Legislativo de Guanajuato, para que impongan las sanciones correspondientes por las infracciones atribuidas a las personas del servicio público. Por su parte, a Irene Amaranta Sotelo González, se le impuso una multa. (SRE-PSC-141/2022).
En otro asunto, vinculado con violencia política contra las mujeres en razón de género y, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de este tribunal electoral en el recurso de revisión SUP-REP-241/2022, el Pleno fundamentó y motivó la vinculación que se hizo a Twitter México en la sentencia del SRE-PSC-45/2022, el 7 de abril, para que fije un tuit con el extracto de la mencionada resolución durante 30 días en su cuenta “@TwitterMexico” y etiquete los perfiles denunciados que sigan vigentes, por tanto, deberá implementar las estrategias y gestiones que estime necesarias.
Lo anterior, como parte de las atribuciones que tiene este órgano jurisdiccional para disuadir este tipo de conductas a través de la toma de todas las medidas necesarias y de cualquier tipo, como lo establece la normativa constitucional, nacional y convencional, para que la entonces candidata violentada en sus derechos político-electorales acceda a una justicia social restaurativa y de reparación integral, de vocación transformadora, sin que ello represente una sanción para Twitter México.
Finalmente, en un diverso asunto, la Sala Especializada declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles a Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, derivado de la publicación de notas periodísticas en medios de comunicación digitales y publicaciones en redes sociales, en las que, en concepto del denunciante, se le posicionó como probable aspirante a la presidencia de la República, con lo que pudo causar un daño al proceso electoral federal 2023-2024.
La Sala Especializada señaló que no se acreditó la infracción porque, en el caso, el funcionario no hizo referencia a la elección presidencial de 2024, ni realizó manifestación alguna que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su posible aspiración a la candidatura o de rechazo a cualquier otra candidatura o fuerza politica respecto de los próximos comicios federales en alguna de las publicaciones denunciadas.
Por último, al no acreditarse la existencia de los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al referido servidor público, se declaró inexistente la omisión en el deber de cuidado imputada a MORENA. (SRE-PSC-142/2022).