SALA MONTERREY REVOCA EL ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INE QUE DETERMINÓ EL NO INICIO DE UN PROCEDIMIENTO LABORAL SANCIONADOR EN CONTRA DE UNA PERSONA DENUNCIADA POR SUPUESTOS ACTOS DE HOSTIGAMIENTO LABORAL EN CONTRA DE UNA SERVIDORA PÚBLICA.
15/julio /2022 / Sala Regional Monterrey 9/2022
Monterrey, Nuevo León
En sesión pública por videoconferencia del 15 de julio, el Pleno de la Sala Regional Monterrey en el SM-JE-49/2022, determinó, por mayoría de votos, revocar la decisión de la Junta General Ejecutiva del INE que confirmó el acuerdo dictado por el Director Jurídico del citado instituto, por el que decretó el no inicio del procedimiento laboral sancionador en contra de una de las personas denunciadas al considerar, esencialmente, que no se desprendían elementos suficientes sobre conductas que podrían considerarse hostigamiento laboral.
En el caso, la controversia se originó porque una servidora pública del INE presentó una denuncia contra otros integrantes de dicho instituto por violencia, acoso y hostigamiento derivado de diversas acciones y, sobre todo, omisiones, que obstaculizaron su desempeño laboral y generaron un persistente contexto violento, asimismo solicitó que el asunto se analizara desde una perspectiva de género y de derechos humanos, porque es una mujer trans.
En la sentencia, la Sala Monterrey explica que, a partir de la causa de pedir y estudiados los agravios con perspectiva de género, a diferencia de lo concluido por la Junta General Ejecutiva del INE, de las constancias de autos sí se advertían pruebas suficientes para iniciar el procedimiento laboral sancionador en contra de la persona denunciada, conforme lo exigía la normativa aplicable.
En la discusión del asunto el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa emitió voto particular porque, desde su perspectiva, sería contrario al principio de proporcionalidad, admitir una denuncia y vincular a una persona a proceso, que también es servidora pública, y respecto de la cual existe la presunción de inocencia, sin que existan hechos específicos de una conducta ilícita.
Por su parte, la Magistrada en funciones Elena Ponce Aguilar puntualizó que, a su parecer, existían indicios suficientes, como lo exponía el proyecto, para considerar que puede haber alguna actitud omisiva, con lo cual no se estaría prejuzgando sobre la existencia de la conducta o de la actitud omisiva que se le atribuye a la persona que no fue llamada al inicio del proceso.
Asimismo, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho sostuvo que la visión del inicio del procedimiento debe ser de protección de derechos humanos, en este caso, con una visión de perspectiva de igualdad de género y protección de derechos humanos, a fin de que las conductas, si son lesivas de éstas, tengan una consecuencia jurídica proporcional a ella.
Por otra parte, en el diverso SM-JE-47/2022 y acumulado, por unanimidad, el Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que declaró la existencia de la infracción atribuida a una candidata a Diputada Local, así como al PAN por culpa en su deber de vigilancia, consistente en la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez.
Al respecto, la Sala Regional estableció que, contrario a lo señalado por los impugnantes, el Tribunal Local sí se pronunció respecto de la caducidad del procedimiento especial sancionador y, correctamente, determinó que cuando la controversia trate sobre la posible vulneración a los derechos de niñas, niños o adolescentes que formaron parte de las publicaciones que motivaron la denuncia que originó el procedimiento especial sancionador, no puede decretarse la caducidad de tal procedimiento en atención al interés superior de la niñez.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 4 juicios electorales.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.