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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ORDENA CELEBRACIÓN DE ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN COMUNIDAD DE ECATEPEC DE MORELOS.

13/julio /2022 / Sala Regional Toluca 34/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública celebrada por videoconferencia el miércoles trece de julio, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, por unanimidad determinaron invalidar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que había revocado la declaración de nulidad de la elección de autoridades auxiliares en San Pedro Xalostoc.

 Tal decisión se tomó en razón de que las fotografías de las actas de escrutinio y cómputo aportadas como únicos elementos de prueba para acreditar los resultados obtenidos en las casillas instaladas en la jornada electoral, en tanto indicios, son insuficientes para tener certeza sobre la votación obtenida en el ejercicio comicial; amén de que solamente es posible conocer los resultados de dos de las seis casillas desplegadas en la jornada electiva.

Situación que, como se explicó, no permite conocer ni reconstruir los resultados electorales recibidos. Por ello, se ordenó la celebración de una elección extraordinaria, conminando al Ayuntamiento para que tome las medidas necesarias a fin de que se conserven y se hagan llegar las constancias que contengan los resultados de la jornada electoral a la autoridad competente para declarar su validez.

En distinto juicio ciudadano, los juzgadores regionales también por unanimidad, revocaron el fallo del Tribunal Electoral mexiquense que había desechado la demanda incoada en contra de los resultados de la elección de autoridades auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana en la comunidad de El Progreso de Guadalupe Victoria, municipio de Ecatepec de Morelos, por considerar extemporánea su presentación.

Lo anterior, porque como se dijo en la sesión, la resolución primigenia impugnada no fue aprobada el dieciséis de mayo, sino hasta el dieciocho, culminando el diecinueve siguiente, por tanto, no pudo haber sido notificada el diecisiete como se adujo en la decisión del Tribunal local. Y bajo esa consideración, la demanda es oportuna, por lo que se ordenó al órgano jurisdiccional estatal resolver lo que en Derecho proceda.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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