SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VALIDA RESOLUCIÓN ACERCA DE QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE IXTAPAN DE LA SAL, NO VULNERÓ EL DERECHO PASIVO DEL VOTO EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO DEL CARGO DE LAS Y LOS ACTORES.
8 /julio /2022 / Sala Regional Toluca 33/2022
Toluca de Lerdo, a
Tal decisión se tomó porque como se explicó en el acto público, opuestamente a lo aducido por los accionantes, la autoridad municipal sí dio respuesta a su petición de información al ponérseles a su disposición en las instalaciones de la Tesorería a fin de que la consultaran en el momento en que lo estimaran pertinente.
En diverso juicio ciudadano los Magistrados del órgano regional federal, por mayoría resolvieron confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima que declaró la inexistencia de violencia política por razón de género atribuida a un regidor del Ayuntamiento de Tecomán, por expresiones relacionadas con una sesión extraordinaria del Cabildo.
Los juzgadores federales señalaron que las manifestaciones denunciadas no contienen frases o elementos de índole discriminatoria hacia las accionantes por su condición de ser mujeres, sino que se inscriben dentro del debate político y de la discusión, amén de que las enjuiciantes no rebatieron las consideraciones torales de la autoridad jurisdiccional local que la condujeron a concluir la inexistencia de la violencia política por razón de género, las cuales, por esa razón, deben pervivir.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán