LOS TITULARES DE LOS EJECUTIVOS LOCALES DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO VULNERARON LA NORMATIVA DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO AL INVITAR A LA CIUDADANÍA A PARTICIPAR Y DIFUNDIR PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, RESPECTIVAMENTE: SALA ESPECIALIZADA
7 /julio /2022 / Sala Regional Especializada 26/2022
CDMX
En un primer asunto se determinó que la Gobernadora de Baja California vulneró las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato y, en consecuencia, contravino los principios de neutralidad e imparcialidad por la difusión de un video en Facebook, así como la emisión de un oficio en los que incentivó la participación de la ciudadanía en el citado mecanismo de participación, función encomendada exclusivamente al Instituto Nacional Electoral.
Aunado a lo anterior, se consideró que la emisión del oficio por parte de la gobernadora constituyó un uso indebido de recursos públicos, esto, porque mediante una comunicación oficial se dio difusión al proceso de revocación de mandato (SRE-PSL-28/2022).
En otro de los asuntos resueltos por el Pleno de la Sala Especializada, se determinó que el Gobernador de Jalisco difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, durante el proceso de revocación de mandato, debido a diversas publicaciones en su perfil de Facebook en los que destacó logros, acciones de gobierno y avances respecto de los programas sociales y servicios prestados a la comunidad, con el propósito de generar aceptación o simpatía en quienes pudieron visualizar dichos mensajes, sin que estos se puedan reducir a comunicaciones de carácter meramente informativo (SRE-PSL-29/2022).
Vinculado con la temática anterior, se determinó que el secretario general de gobierno de Tamaulipas difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el referido proceso de revocación de mandato, derivado de publicaciones en su cuenta de Facebook y Twitter, en las que destacó logros de gobierno en la administración del gobernador de la referida entidad, que tuvieron como finalidad generar simpatía y aprobación por parte de la población tamaulipeca.
Además, se concluyó que existió promoción personalizada atribuida al referido secretario, porque en el mensaje denunciado se advirtió la colocación central de su figura, así como la del gobernador de la entidad; sin embargo, sobre este último servidor público, se determinó la inexistencia de la infracción, porque no se acreditó que hubiera ordenado la publicación de los mensajes controvertidos (SRE-PSL-30/2022).
Derivado de lo anterior, en cada caso se ordenó dar vista a los órganos competentes para que, con base en el marco constitucional y legal que resulte aplicable, determinen lo que corresponda con motivo de las infracciones atribuidas a las personas del servicio público referidas en los procedimientos especiales sancionadores de los que conoció esta Sala Especializada.