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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE QUE EL RÉGIMEN DE AUTOGOBIERNO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA NO SIGNIFICA QUE DEBAN AFECTARSE OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

30/junio /2022 / Sala Regional Toluca 32/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública vespertina celebrada por videoconferencia el jueves treinta de junio, los integrantes del órgano jurisdiccional sede de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver sendos juicios ciudadanos relacionados con la elección de una Jefatura de Tenencia en el municipio de Salvador Escalante, Michoacán; por unanimidad y conforme a lo indicado por la Sala Superior del TEPJF determinaron que si bien la comunidad tiene derecho a transitar a un régimen de autogobierno y elegir a sus autoridades tradicionales, ello no significa que deban afectarse otros principios establecidos en la Constitución Política, como la garantía de audiencia de los candidatos electos y el sufragio universal de la t

 De ahí que confirmaron la sentencia controvertida y declararon vigentes los nombramientos de Jefe de Tenencia electos, reservando el derecho de la comunidad para celebrar una consulta previa e informada sobre el cambio de método para la elección de esos cargos en el siguiente proceso.

En otro recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por irregularidades advertidas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos, los Magistrados federales confirmaron la resolución impugnada al estimar inoperantes los agravios expresados, pues el recurrente omitió controvertir las consideraciones torales de la autoridad administrativa electoral nacional para incoarle el procedimiento oficioso fiscalizador, como la existencia de aportaciones del Congreso del Estado de Colima que no fueron enteradas por el instituto político, así como que trabajadores de distintas dependencias del Gobierno de la citada entidad federativa contribuyeron mediante cheques y transferencias provenientes de cuentas que no correspondían a los aportantes.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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