SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE QUE EL RÉGIMEN DE AUTOGOBIERNO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA NO SIGNIFICA QUE DEBAN AFECTARSE OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
30/junio /2022 / Sala Regional Toluca 32/2022
Toluca de Lerdo, a
De ahí que confirmaron la sentencia controvertida y declararon vigentes los nombramientos de Jefe de Tenencia electos, reservando el derecho de la comunidad para celebrar una consulta previa e informada sobre el cambio de método para la elección de esos cargos en el siguiente proceso.
En otro recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por irregularidades advertidas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos, los Magistrados federales confirmaron la resolución impugnada al estimar inoperantes los agravios expresados, pues el recurrente omitió controvertir las consideraciones torales de la autoridad administrativa electoral nacional para incoarle el procedimiento oficioso fiscalizador, como la existencia de aportaciones del Congreso del Estado de Colima que no fueron enteradas por el instituto político, así como que trabajadores de distintas dependencias del Gobierno de la citada entidad federativa contribuyeron mediante cheques y transferencias provenientes de cuentas que no correspondían a los aportantes.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán