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EL DIRECTOR DE PEMEX, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, EL TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENTRE OTRAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO, VULNERARON LA NORMATIVA DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DURANTE LA JORNADA CÍVICA: SALA ESPECIALIZADA

30/junio /2022 / Sala Regional Especializada 25/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversos asuntos vinculados con el proceso de revocación de mandato en los que se denunció la vulneración a las reglas de difusión, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuidas a diversas personas del servicio público.

En un primer asunto se determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuidas al director de PEMEX y al titular de la Secretaría de Agricultura, por sus intervenciones en una conferencia de prensa matutina del presidente de la República. De igual forma, se declaró la vulneración a la normativa electoral por la infracción referida y por uso indebido de recursos públicos, por parte del director del CEPROPIE y del titular de la Coordinación de Comunicación Social, por su participación en la producción y difusión de dichas intervenciones.

Además, se declaró la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las intervenciones del director de PEMEX y del titular de la Secretaría de Agricultura denunciadas y, solo en el caso de las concesionarias públicas, también se acreditó el uso indebido de recursos públicos.

Asimismo, se declaró la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato y uso indebido de recursos públicos de la Directora General de Comunicación Digital de la Presidencia de la República, por las publicaciones de 5 y 6 de marzo en la cuenta de Facebook del presidente de la República en las que se difundieron logros de gobierno (SRE-PSC-117/2022).

En otro asunto, la Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato y, en consecuencia, la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, por parte del presidente municipal de Mascota, Jalisco, derivado de la difusión de un video en el perfil de Facebook del denunciado, pues del análisis a las frases empleadas, se advierte que tuvieron como propósito invitar a la ciudadanía a participar en el proceso de revocación de mandato, con lo que vulneró la prohibición impuesta a todo ente gubernamental y persona servidora pública de promocionar y difundir el mecanismo de participación ciudadana referido. (SRE-PSD-18/2022)

En la misma sesión, la Sala Especializada resolvió otros asuntos de diferente temática de los que se destaca, en primer lugar, el procedimiento en el que se determinó la existencia de calumnia y la falta al deber de cuidado atribuidas a Mario Delgado y MORENA, respectivamente, derivado de una publicación en el perfil de Twitter del referido instituto político, compartida por Mario Delgado en su cuenta personal de esa red social y en la que se retomaron frases pronunciadas por dicho dirigente partidista.

Lo anterior, porque se imputa al PRI el delito de traición a la patria, sin pruebas de una carpeta de investigación o la imposición de una sanción por esa conducta, lo que pudo afectar al partido quejoso en los comicios locales 2021-2022, por lo que se considera que dichas expresiones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión (SRE-PSC-122/2022).

Finalmente, en otro asunto se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Claudia Sheinbaum Pardo consistente en la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña en el marco de la elección presidencial de 2024, derivado de diversas publicaciones realizadas en redes sociales y de notas periodísticas que dan cuenta de su participación en eventos proselitistas en los que dirigió un mensaje a las personas asistentes.

Esto, porque no emitió expresiones que de manera directa e inequívoca se tradujeran en la solicitud de apoyo a su favor, no difundió alguna plataforma electoral, ni se dirigió a la ciudadanía con intención de posicionarse en el ámbito electoral y tampoco se acreditó la existencia de equivalentes funcionales para solicitar apoyo a favor o en contra de alguna candidatura; en consecuencia, se determinó la inexistencia de la vulneración al principio de equidad y la falta al deber de cuidado de MORENA (SRE-PSC-121/2022).