SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA QUE SUPLENTE DE PRESIDENTE MUNICIPAL ASUMIRÁ CARGO SOLO ANTE LICENCIA DEFINITIVA DEL PROPIETARIO
16/junio /2022 / Sala Regional Toluca 28/2022
Toluca de Lerdo, a
Los Magistrados Regionales consideraron adecuada la interpretación que de la normativa municipal efectuó el órgano jurisdiccional local, ya que en efecto, para que el suplente del Presidente Municipal pueda asumir el cargo, es menester que exista una licencia definitiva por parte del propietario, lo que no acontece en la especie, porque la otorgada por el Cabildo es de carácter temporal a fin de enfrentar un proceso penal y encontrarse en prisión preventiva oficiosa.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán