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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA QUE SUPLENTE DE PRESIDENTE MUNICIPAL ASUMIRÁ CARGO SOLO ANTE LICENCIA DEFINITIVA DEL PROPIETARIO

16/junio /2022 / Sala Regional Toluca 28/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública nocturna celebrada por videoconferencia el jueves dieciséis de junio, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver dos juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, por unanimidad determinaron confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que calificó de infundados los agravios expresados por el accionante en la instancia local, a través de los cuales pretendía se le tomara protesta y asumir el puesto como suplente de la presidencia municipal, ante la ausencia del propietario.

 Los Magistrados Regionales consideraron adecuada la interpretación que de la normativa municipal efectuó el órgano jurisdiccional local, ya que en efecto, para que el suplente del Presidente Municipal pueda asumir el cargo, es menester que exista una licencia definitiva por parte del propietario, lo que no acontece en la especie, porque la otorgada por el Cabildo es de carácter temporal a fin de enfrentar un proceso penal y encontrarse en prisión preventiva oficiosa.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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