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La SRCDMX ordena reponer el procedimiento especial sancionador promovido por una regidora del ayuntamiento de Jiutepec, Morelos

16/junio /2022 / Sala Regional Ciudad de México 37/2022

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEM que impuso medida de apremio por el incumplimiento de medidas cautelares relacionadas con el desempeño al cargo de la entonces síndica del ayuntamiento de Tetela del Volcán

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que había declarado responsables a tres personas y al Partido Revolucionario Institucional (PRI) –por haber faltado a su deber de cuidado– de la realización de actos de violencia política en contra de las mujeres por razón de género (VPG) en perjuicio de una regidora del ayuntamiento de Jiutepec.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-8/2022 y acumulados, el Pleno estimó que durante la sustanciación del procedimiento especial sancionador que se originó con motivo de la denuncia que dicha regidora presentó, se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa de las personas denunciadas.

Ello, pues en la instancia local se ordenó como diligencia para mejor proveer realizar una entrevista a la secretaria de coordinación activista del PRI, quien fuera señalada en la queja respectiva como la única persona que tuvo conocimiento de los hechos denunciados; sin embargo, el resultado de aquella se omitió hacerlo del conocimiento a las personas probables responsables, lo cual era indispensable para que pudieran manifestar lo que estimaran necesario en su defensa.

Así, a consideración de la magistrada y los magistrados de la SRCDMX, se estimó necesario ordenar al TEEM que repusiera dicho procedimiento especial sancionador, a efecto de que se les permitiera alegar lo que a su derecho convenga.

Se confirma resolución del TEEM que impuso medida de apremio por el incumplimiento de medidas cautelares relacionadas con el desempeño al cargo de la entonces síndica del ayuntamiento de Tetela del Volcán

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del TEEM que concluyó, entre otras cuestiones, imponer una medida de apremio a diversas personas que integraron el anterior ayuntamiento de Tetela del Volcán, por el incumplimiento de medidas cautelares relacionadas con la vulneración de los derechos políticos-electorales de la actora -exsíndica del citado ayuntamiento-.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2367/2021 y acumulado, el pleno compartió lo concluido por el Tribunal local, en cuanto a que de las constancias del expediente no se advierte que el actor haya atendido de manera efectiva un oficio de la actora que tenía como fin realizar el inventario de bienes muebles de las oficinas de la presidencia municipal con apoyo de personal a su cargo. De ahí que al no existir respuesta efectiva, esa circunstancia es por lo que se considera fue desatendida la medida cautelar en lo relativo a recibir y contestar en un lapso breve y razonable, los escritos y/o oficios que la actora presente o ingrese ante todos los funcionarios del Municipio Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos.

Se explicó también que el TEEM se pronunció sobre el incumplimiento a las medidas cautelares conforme a lo expuesto por la actora; con lo cual lo llevó a determinar que lo conducente era la imposición de una medida de apremio consistente en mil UMAS, y no una medida menor o mayor, ya que con ello se lograría vencer la resistencia en que incurrieron las referidas autoridades, además de evitar que en lo futuro realicen conductas similares.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.