EL PLENO DE LA SALA ESPECIALIZADA RESOLVIÓ DIVERSOS ASUNTOS EN LOS QUE SE DECLARÓ LA EXISTENCIA A LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
1 /junio /2022 / Sala Regional Especializada 21/2022
CDMX
En un primer asunto, se determinó la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental durante la revocación de mandato -periodo prohibido- por parte de 17 gobernadoras y gobernadores de los estados de la República, de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de las coordinaciones encargadas de operar las cuentas de redes sociales en los estados de Nayarit, Sonora y San Luis Potosí, toda vez que difundieron un comunicado en Twitter y, en el caso de la Jefa de Gobierno, en Facebook en el que destacaron logros de la administración del Ejecutivo Federal.
Además, se determinó la existencia del uso indebido de recursos públicos por lo que hace a las gubernaturas y a las personas encargadas de gestionar las redes sociales de los estados de Nayarit, Sonora y San Luis Potosí.
Por otra parte, se determinó la inexistencia de la vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuida a MORENA y a la gobernadora de Campeche, así como de la difusión de promoción personalizada atribuida a 17 gubernaturas, la jefa de gobierno y sus respectivas áreas de comunicación social.
En ese mismo asunto, se determinó la existencia del incumplimiento a las medidas cautelares atribuida al gobernador de Veracruz por compartir el desplegado materia de la denuncia acompañado de expresiones propias.
En el caso de la acreditación de la responsabilidad de las personas del servicio público, se dio vista a las autoridades competentes para que determinen lo conducente, en atención al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (SRE-PSC-90/2022).
En otro asunto, la Sala Especializada determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato, por parte del secretario de organización del Comité Ejecutivo de MORENA en Puebla, por la difusión de publicaciones en Twitter y Facebook, en las que promueve y difunde de manera indebida el proceso de revocación de mandato y, en este sentido, se determina la existencia de la omisión al deber de cuidado de MORENA por el actuar de su dirigente partidista.
Por otra parte, se determinó la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, por la difusión de material con promoción personalizada del presidente de la República, así como del uso indebido de recursos públicos en el marco de la revocación de mandato, porque la conducta denunciada fue desplegada por un dirigente partidista que no forma parte del esquema gubernamental y las prohibiciones en comento están dirigidas a los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno.
En consecuencia, se impuso una multa al dirigente partidista por $ 28,866.00 pesos y otra a MORENA por la cantidad de $ 48,110.00 pesos (SRE-PSL-21/2022).
Finalmente, en otro asunto se determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en la violación a la normativa del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, atribuidas al presidente municipal de Nezahualcóyotl, derivado de la pinta de bardas en diferentes vialidades de dicho municipio, ya que no se acreditó la participación del servidor público o de los miembros del ayuntamiento para la autorización o pinta de las bardas denunciadas (SRE-PSL-20/2022).