SALA MONTERREY DELIMITA LA DIFERENCIA ENTRE VPG Y VIOLENCIA POLÍTICA AL RESOLVER UNA CONTROVERSIA ENTRE UNA REGIDORA Y DIVERSOS INTEGRANTES DE UN AYUNTAMIENTO
26/mayo /2022 / Sala Regional Monterrey 1/2022
Monterrey, Nuevo León
En sesión pública por videoconferencia, al resolver el juicio SM-JE-25/2022 y sus acumulados, el pleno de la Sala Monterrey modificó la resolución del Tribunal de Guanajuato que responsabilizaba al presidente municipal y diversos miembros del Ayuntamiento por la comisión de VPG en perjuicio de una regidora.
En concreto, la Sala Monterrey concluyó que, a diferencia de lo determinado por el Tribunal de Guanajuato, no se actualizaba la VPG, porque ciertamente se demostró la omisión de convocar a una regidora debidamente a una sesión, que la mayoría de quienes integran del ayuntamiento rechazaron la petición de la suspender la sesión correspondiente, y que el Comité de Adquisiciones se integró sin la regidora.
Sin embargo, no se advirtió que la conducta del Presidente Municipal y de algunos integrantes del ayuntamiento tuviera por finalidad demeritarla, denostarla o exhibirla, y menos que esto fuera por el hecho de ser mujer,
Por tanto, la Sala Monterrey revocó la orden del Tribunal Local de inscribir al presidente municipal en los registros de personas sancionadas por VPG, la instrucción de que pidiera una disculpa pública al igual que la mayoría de los miembros del ayuntamiento, y la orden de que tomaran un curso en materia de género.
No obstante, la Sala Regional advirtió que en el caso sí existió violencia política y no únicamente actos de obstaculización del cargo, porque la omisión de citarla conforme a ley se agravó con el hecho de no suspender la sesión para que la regidora se impusiera de la documentación necesaria para emitir su voto de forma informada.
En su intervención, la Magistrada Presidenta destacó que la resolución se dirige a respondernos si todos los casos de obstaculización del ejercicio del cargo son o deben considerarse en automático violencia política de género o si, por otro lado, aun cuando la persona que reciente este tipo de conductas que da a conocer como lesiva de derechos político electorales sea mujer, puede también estarse frente a la configuración de una conducta diversa o distinta a la violencia política de género que pudiera dar lugar a reparaciones integrales del derecho que tenemos todas las mujeres de vivir una vida y tener una participación política en cargos públicos libre de violencia y de tratos inequitativos.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral sumando un total de 10 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Síguenos en @TEPJF_MTY , /SalaMonterreyTEPJF, @tepjf_mty ; @TEPJF_MTY ; y http://sitios.te.gob.mx/srm