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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEQROO RELATIVA AL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES DE RP DE MORENA

19/mayo /2022 / Sala Regional Xalapa 24/2022

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) emitida en el expediente JDC/015/2022 que, a su vez, confirmó el acuerdo 091/2022 del Consejo General del Instituto Electoral (IEQRoo) de la citada entidad federativa, por medio del cual se pronunció respecto a la paridad vertical en las postulaciones realizadas por MORENA en la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional (RP), en el proceso electoral local 2021-2022.

El Pleno de la Sala Regional señaló que se confirmaba la sentencia impugnada por razones distintas a las expuestas por el TEQRoo, ya que el citado Tribunal no fue exhaustivo al resolver los planteamientos presentados por un aspirante a una candidatura de diputación local de RP, relativos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad relacionados con la comisión de violencia política por razón de género.

Por tanto, en plenitud de jurisdicción, los integrantes del Pleno determinaron que el promovente se encuentra impedido para ser candidato a una diputación local, al incumplir con el requisito de elegibilidad consistente en no encontrarse sancionado administrativamente, mediante sentencia firme, por violencia política por razón de género. De ahí que, a ningún efecto práctico llevaría analizar si el registro de su candidatura en un espacio para la comunidad LGBTTTIQ+ cumple o no con las reglas de paridad y alternancia.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 19 de mayo, se resolvieron 16 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales, un recurso de apelación y un juicio de revisión constitucional.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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