LAS PUBLICACIONES EN FACEBOOK DE LEGISLADORAS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO DE UN SENADOR DE LA REPÚBLICA, TODOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, VULNERARON LA NORMATIVA DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO AL DIFUNDIR PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO: SALA ESPECIALIZADA
5 /mayo /2022 / Sala Regional Especializada 16/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a diversas personas legisladoras locales y federal, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, derivado de las publicaciones realizadas en sus cuentas de redes sociales.
Lo anterior, porque del análisis de las publicaciones controvertidas se advirtió la exaltación de logros de gobierno que tuvieron como finalidad buscar la adhesión o aceptación de la ciudadanía al hacer referencia a acciones concretas llevadas a cabo por las y los servidores públicos denunciados, destacando su trabajo, es decir, se trató de la emisión de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.
En consecuencia, se determinó dar vista a la Junta de Coordinación Política del Congreso de Tamaulipas, así como a la Mesa Directiva y a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadurías para que, con base en el marco constitucional y legal que resulte aplicable, determinen lo conducente respecto de las infracciones cometidas (SRE-PSL-7/2022)
En otro asunto con similar temática, se determinó que el alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, realizó propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, con motivo de una entrevista que se difundió a través de Facebook y Youtube, en la cual expuso logros y acciones de su gobierno en materia de seguridad e infraestructura pública, así como mejoras en los servicios de la localidad mencionada, por lo que se consideró que dichas manifestaciones tuvieron como propósito obtener aceptación o simpatía en la ciudadanía respecto del gobierno que encabeza. En consecuencia, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Coyoacán, para que determine lo que corresponda.
Asimismo, la Sala declaró inexistentes la promoción personalizada, al advertirse que el denunciado no se encuentra inmerso en un proceso electoral y el uso indebido de recursos, porque en el expediente no se corroboró que se haya dispuesto de recursos públicos como contraprestación por la realización de la entrevista.
En el caso, el magistrado Luis Espíndola Morales, emitió voto concurrente porque, desde su perspectiva, la promoción personalizada no es una conducta prevista como infracción para el ejercicio de la revocación de mandato (SRE-PSD-8/2022).
Finalmente, el Pleno de la Sala resolvió seis asuntos más, vinculados con temáticas relacionadas con calumnia, vulneración a las reglas de propaganda en periodo de intercampañas, uso indebido de la pauta, violación a la normativa del proceso de revocación de mandato, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violencia política contra las mujeres por razón de género.