LA DIFUSIÓN DEL DESPLEGADO DENOMINADO “ALCALDES Y ALCALDESAS DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” VULNERÓ LA NORMATIVA DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO AL EMITIR PROPAGANDA GUBERNAMENTAL Y HACER PROMOCIÓN PERSONALIZADA EN FAVOR DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: SALA ESPECIALIZADA
28/abril /2022 / Sala Regional Especializada 15/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, la existencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción personalizada en favor del presidente de la República, atribuidas a las alcaldesas de Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac, Venustiano Carranza, así como a los alcaldes de Gustavo A. Madero, Xochimilco e Iztacalco, respecto de este último y del Coordinador de Comunicación Social de esa demarcación se acreditó, además, el uso indebido de recursos públicos para influir en la revocación de mandato.
Lo anterior, porque del análisis al desplegado en el que se dio un mensaje de respaldo público y masivo al titular del Ejecutivo Federal que fue difundido en las redes sociales Facebook y Twitter, así como en el periódico “La Jornada”, se advirtió la exaltación de logros de gobierno que tuvieron como finalidad buscar la adhesión o persuasión de la ciudadanía al hacer referencia al apoyo por las acciones realizadas durante su gestión, destacando su estilo de gobierno y forma de trabajo.
Respecto del uso indebido de recursos públicos quedó acreditado que la contratación del desplegado en el periódico “La Jornada”, se pagó con dinero proveniente de la alcaldía Iztacalco, razón por la cual se atribuyó la comisión de esa conducta al alcalde y a su coordinador de Comunicación Social.
En consecuencia, se determinó dar vista a los órganos internos de control de las alcaldías involucradas, para que, con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable determinen lo conducente a las conductas de las y los alcaldes denunciados.
En el caso, el magistrado Luis Espíndola Morales, emitió voto concurrente porque, desde su perspectiva, la promoción personalizada no es una conducta prevista como infracción para el ejercicio de la revocación de mandato. (SRE-PSC-53/2022)
En otro asunto con similar temática, se determinó que el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido al publicar en sus páginas oficiales de Facebook y Twitter, logros y acciones de gobierno de su administración y del presidente de la República, con la finalidad de obtener una adhesión y aprobación de la ciudadanía. En consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso de Veracruz, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva para que determine lo que en derecho corresponda.
Además, resultó inexistente la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA, toda vez que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de personas del servicio público. (SRE-PSL-5/2022).
Finalmente, el Pleno de la Sala resolvió seis asuntos más, vinculados con temáticas relacionadas con violación a la normativa del proceso de revocación de mandato, incumplimiento y uso indebido de la pauta, calumnia y un cumplimiento de sentencia ordenado por la Sala Superior de este tribunal electoral, respecto de la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género.