SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA SANCIONES IMPUESTAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A PARTIDOS POLÍTICOS.
18/abril /2022 / Sala Regional Toluca 16/2022
Toluca de Lerdo, a
Lo anterior, al haber resultado infundados e inoperantes los motivos de inconformidad expresados por los partidos actores, quienes no desvirtuaron los elementos de convicción tomados en cuenta por la responsable, salvo en dos casos en que la autoridad fiscalizadora calificó la irregularidad como de fondo, siendo que la falta de presentación de un archivo “XML”, como lo precisaron los juzgadores federales debe ser considerada como una inconsistencia de forma, por lo que se ordenó efectuar una nueva individualización de la sanción atinente.
En diversos juicios ciudadanos, los Magistrados Regionales determinaron confirmar las resoluciones del Tribunal e Instituto Electoral, respectivamente, del Estado de Michoacán, estimando que la pretensión de la parte actora de conformar un partido político local resulta inviable al haber quedado superados los actos reclamados, en virtud de que la autoridad electoral administrativa local emitió acuerdo en el cual se exponen las razones por las que no es factible continuar con las subsecuentes etapas del proceso para constituir el instituto político, y esa determinación no fue impugnada oportunamente por la accionante, adquiriendo firmeza.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán