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LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN DE CASILLAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS PARA LA REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE LA REPÚBLICA

9 /abril /2022 / Sala Regional Xalapa 19/2022

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la resolución emitida por el Consejo Local del INE en el estado de Chiapas que, a su vez, confirmó el acuerdo del 02 Consejo Distrital por el que aprobó la lista que contiene el número y ubicación de la casilla especial que se instalará en la jornada del proceso de revocación de mandato.-----

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Chiapas mediante el cual desechó los recursos de revisión interpuestos por un representante de MORENA, en contra de los acuerdos emitidos por los consejos distritales: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 del INE, respecto a la aprobación de la lista que contiene el número y los lugares para la ubicación de casillas básicas y contiguas que se instalarán para la jornada de revocación de mandato.

Es preciso señalar que el Consejo Local del INE tomo tal decisión al considerar que el representante de MORENA no tenía legitimación procesal para impugnar las determinaciones de los consejos distritales, pues estaba acreditado como representante ante el Consejo Local.

Por su parte, la Magistrada y los magistrados de la Sala Regional determinaron que, contrario a lo señalado por el mencionado Consejo Local, conforme a una interpretación sistemática y funcional de la normatividad electoral, el representante partidista en comento sí contaba con legitimación para controvertir los acuerdos de los consejos distritales. Por tanto, lo correcto era analizar las demandas presentadas.

En ese tenor, en plenitud de jurisdicción confirmaron los acuerdos impugnados porque la aprobación del número y ubicación de diversas casillas controvertidas en los distritos electorales antes precisados, en modo alguno resulta contraria a la Constitución mexicana, ni vulnera el derecho al sufragio de la ciudadanía, dado que se trata de un aspecto que regula la Ley Federal de Revocación de Mandato y corresponde al INE su implementación.


En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el Consejo Local del INE en el estado de Chiapas que, a su vez, confirmó el acuerdo del 02 Consejo Distrital con el que se aprobó la lista que contiene el número y ubicación de la casilla especial que se instalará en la jornada del proceso de revocación de mandato a celebrarse el próximo 10 de abril.

La resolución en comento fue impugnada por MORENA, a fin de que se ordene la instalación de un mayor número de casillas especiales en el citado Distrito Electoral.
El Pleno de la Sala Regional determinó que la decisión del Consejo Local del INE de confirmar la instalación de una sola casilla especial en el Distrito Electoral 02 no resulta contraria a la Constitución federal, dado que se trata de un aspecto que corresponde regular a la Ley Federal de Revocación de Mandato y al Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, MORENA no podría alcanzar su pretensión final, ya que la decisión de instalar sólo una casilla especial fue tomada como una medida de racionalidad y considerando la suficiencia presupuestaria de propio INE.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 9 de abril, se resolvieron 2,519 medios de impugnación: 2,517 juicios ciudadanos federales y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).