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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE RECLAMO DE EXINTEGRANTES DEL CABILDO EN TONATICO.

7 /abril /2022 / Sala Regional Toluca 13/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública vespertina celebrada por videoconferencia el jueves siete de abril, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, por unanimidad confirmaron la decisión del Tribunal Electoral del Estado de México, que declaró infundado el reclamo de dietas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, prima vacacional y aguinaldo, de 2021, toda vez que el Ayuntamiento responsable acreditó con los recibos timbrados respectivos haber realizado pago a los accionantes.

 Lo anterior, porque no obstante que los actores en el juicio ciudadano promovido manifestaron como situación extraordinaria el no haber recibido pago alguno a partir de octubre de 2021, ello no desvirtúa la existencia de los recibos de pago con plenos efectos fiscales exhibidos.

En diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la y los Magistrados federales validaron el desechamiento del juicio promovido por una ciudadana interesada en participar en la elección de autoridades auxiliares en el Ayuntamiento de Chalco decretado por el Tribunal Electoral mexiquense; en virtud de que, como se explicó en la sesión, la actora no acreditó ante el órgano jurisdiccional local su calidad de vecina de la comunidad a la cual pretende representar y, por ende, tener interés jurídico para impugnar.

Por otra parte, al resolver sendos juicios ciudadanos, el órgano colegiado regional decidió revocar el fallo del Tribunal Electoral local que había dejado sin efectos la convocatoria para el procedimiento de elección de Autoridades Auxiliares Municipales e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana aprobada por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos; dado que según se expuso, previo a esa determinación, se debió considerar que si con ello se generaba una afectación a los candidatos registrados, los mismos debieron de haber sido oídos y vencidos en juicio, privilegiando su garantía de audiencia.


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