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LA ENTONCES CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR AZCAPOTZALCO SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO POR LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN LA PLATAFORMA TIK TOK: SALA ESPECIALIZADA

7 /abril /2022 / Sala Regional Especializada 13/2022

CDMX

 El Pleno resolvió diversos asuntos en los que determinó que ex candidatas a diputaciones federales sufrieron violencia política en razón de género, mediante descalificaciones que buscaron menoscabar el ejercicio de sus derechos políticos, en el marco del pasado proceso electoral 2020-2021.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó la existencia de violencia politica en razón de género, derivado de la edición de un video que fue originalmente difundido en Tik Tok, y que posteriormente fue difundido en Twitter, en el que insultaron y descalificaron a la entonces candidata a una diputación federal por el distrito tres en Azcapotzalco.

Lo anterior, porque se advirtió que los comentarios realizados en las publicaciones denunciadas afectaron sus derechos políticos, al utilizar frases peyorativas y estereotipos de género con los que se pretendió exponerla como imposible o incapaz de acceder a un cargo público por cuenta propia, además de visualizarla como objeto sexual. (SRE-PSC-42/2022).

El magistrado Espíndola emitió voto particular en el caso, por considerar que debieron realizarse mayores diligencias para encontrar a las personas responsables de las publicaciones.

En otros dos asuntos con similar temática, se determinó la existencia de la misma infracción, consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, esto, derivado de diversas publicaciones y manifestaciones realizadas contra las entonces candidatas a diputaciones federales.

En ambas sentencias se determinó que las manifestaciones y publicaciones contra las candidatas tuvieron como objetivo descalificarlas, por medio de críticas e insultos para inhibir su presencia en asuntos públicos, toda vez que tienen derecho a una vida libre de violencia en la postulación a cargos de elección popular (SRE-PSC-41/2022 y SRE-PSC-45/2022).

Por lo anterior, en el SRE-PSC-41/2022 se determinó, por unanimidad, la existencia de violencia política de género, por las diez publicaciones con contenido de estereotipos contra la mujer y que generaron violencia sexual, simbólica, psicológica y digital, se determinó la imposición de la sanción consistente en multas, diversas medidas de no repetición, tomar un curso de capacitación, la emisión de una disculpa pública, además de la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En tanto que, en el SRE-PSC-45/2022 se resaltó que el anonimato en las redes sociales no es un impedimento para declarar la existencia de la violencia política y se resolvió como efecto de la sentencia la publicación de un extracto en la cuenta oficial de Twitter México en la que debe etiquetar a diversos perfiles.

En dicho asunto, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto particular al considerar que era necesario devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias para identificar a las personas titulares de las cuentas de Twitter involucradas.

Finalmente, el Pleno de la Sala resolvió ocho asuntos más, vinculados con temáticas relacionadas con el uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación a la normativa del proceso de revocación de mandato y cumplimientos de sentencia ordenados por la Sala Superior de este tribunal electoral.