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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ASUNCIÓN CACALOTEPEC, OAXACA

5 /abril /2022 / Sala Regional Xalapa 18/2022

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo sobre la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Asunción Cacalotepec, Oaxaca, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) de la citada entidad federativa. Ello, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección en comento.

Debido a que, contrario a lo precisado en la sentencia del TEEO, existe un acta de Asamblea de la Agencia Municipal de San Antonio Tlaxcaltepec, en la que es posible advertir que dicha Agencia participó en los actos previos de la organización de la elección.

Por otra parte, se constató que existieron circunstancias extraordinarias que generaron que la postulación de los candidatos en ternas se hiciera en el desarrollo de la Asamblea General Comunitaria, lo cual es viable teniendo en cuenta que la Asamblea se constituye como el máximo órgano dentro de la comunidad.

Finalmente, es preciso señalar que, si bien existe discrepancia respecto a quién funge como agente municipal de San Antonio Tlaxcaltepec, lo cierto es que, la controversia planteada está centrada en determinar si la elección se llevó conforme a sus usos y costumbres; así como, en establecer si la ciudadanía de la citada Agencia tuvo conocimiento de la preparación de la elección y posterior elección, siendo que, como ya se expresó, existen constancias que acreditan su participación.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 5 de abril, se resolvieron 19 medios de impugnación: 13 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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