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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE IMPUGNACIÓN RELACIONADA CON EL CARÁCTER DEL DELEGADO MUNICIPAL.

18/marzo /2022 / Sala Regional Toluca 9/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública celebrada por videoconferencia el viernes dieciocho de marzo, el órgano jurisdiccional federal de la Quinta Circunscripción Plurinominal al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, respecto a la negativa del Ayuntamiento de San Mateo Atenco de cubrir al actor una remuneración por su desempeño como Delegado Municipal.

 Los Magistrados consideraron que el cargo de Delegado Municipal emana de un ejercicio de participación ciudadana mediante voto vecinal, cuya función es de gestión y enlace entre los ciudadanos y las autoridades municipales, sin que ejerzan el poder público, por lo que no tienen el carácter de servidores públicos y tampoco derecho a una remuneración.

En diverso juicio promovido por comuneros indígenas de una Tenencia del municipio de Zitácuaro, Michoacán, el órgano regional confirmó la decisión del Tribunal Electoral de esa entidad, al coincidir en que, lo concerniente a la controversia sobre la consulta relacionada con la entrega de recursos públicos y su administración directa por parte de la comunidad, no es competencia de la autoridad jurisdiccional electoral, conforme a la línea jurisprudencial trazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

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