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SRCDMX confirma resolución del TECDMX relativa a la selección de personal eventual de apoyo del IECM

17/marzo /2022 / Sala Regional Ciudad de México 16/2022

Ciudad de México

  • Se declara la incompetencia para conocer demanda relacionada con prestaciones de carácter laboral de una persona contratada por el IECM

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) relacionada con el concurso por invitación para la selección de personal eventual de apoyo a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) durante 2022.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-13/2022, el Pleno determinó que el TECDMX sí resolvió la controversia que fue sometida a su estudio pues para reparar la afectación en los derechos de la parte actora ordenó a la Junta Administrativa del Instituto local que emitiera un nuevo acuerdo de designación de personas ganadoras y lista de reserva distrital del concurso.

Se explicó que es importante que la propia autoridad administrativa vuelva a revisar dichos perfiles, apegándose a los lineamientos y parámetros que emitió y conforme a lo indicado por el Tribunal local para garantizar a las personas involucradas en tal designación todos sus derechos, incluidos los derechos de la parte actora.

Además, se consideró inoperante el agravio respecto a que las designaciones no cumplen con el principio de paridad de género, porque los argumentos no combaten la resolución local.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

Se declara la incompetencia para conocer demanda relacionada con prestaciones de carácter laboral de una persona contratada por el IECM

La Sala Regional, por unanimidad, se declaró incompetente para conocer la demanda presentada para controvertir la resolución del TECDMX relacionada con el otorgamiento de la prestación denominada Fondo de Ahorro por parte del IECM.

Al resolver el juicio SCM-JE-20/2022, el pleno concluyó que no tiene competencia para conocer la impugnación relacionada con prestaciones de carácter económico que la parte actora -en su calidad de trabajadora- reclama del Instituto local, porque el órgano jurisdiccional competente para resolver en segunda instancia las resoluciones vinculadas con la materia laboral emitidas por el Tribunal local es un Tribunal Colegiado de Circuito en materia laboral.

Por tanto, la sala regional declaró la incompetencia para conocer la demanda presentada.