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SRCDMX ordena al TECDMX emitir un nuevo Catálogo interno de personas sancionadas que resguarde los derechos de las personas inscritas

4 /marzo /2022 / Sala Regional Ciudad de México 14/2022

Ciudad de México

  • Se confirma registro de una planilla para la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que, entre otros, ordenó la inscripción de las partes actoras al Catálogo de personas sancionadas por la indebida colocación de propaganda electoral.

Al dictar sentencia de los juicios SCM-JDC-2331/2021, así como SCM-JDC-2383/2021 y acumulado, el Pleno determinó que el Catálogo impacta en la buena fama, honor y reputación de las partes actoras, así como en sus derechos político-electorales, sin que se trate del único mecanismo con que pueda contar el Tribunal local para cumplir con el principio de máxima publicidad electoral y con eficacia su actividad jurisdiccional.

Se determinó que la desproporcionalidad de la inscripción al Catálogo también radica en que se afectan derechos humanos para tutelar un fin constitucional válido, pero esta restricción resulta mayor al beneficio obtenido para ello, debido a que no se logra que la sociedad pueda conocer todos los hechos, características y consecuencias que tuvo una resolución de un procedimiento sancionador.

En consecuencia, al ser inconstitucional la inscripción en el Catálogo, se revocaron parcialmente las resoluciones y se ordenó la emisión de un nuevo catálogo interno que cumpla con los fines constitucionales perseguidos y resguarde los derechos de las personas inscritas.

En el juicio SCM-JDC-2331/2021 la magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que la inscripción de la parte actora en el catálogo de personas sancionadas del TECDMX era constitucional por su carácter de servidora pública lo que implicaba que su registro como persona sancionada tuviera plena justificación en el derecho de la sociedad a conocer tal dato que forma parte del derecho a la información pública esencial en una democracia con una rendición de cuentas efectiva.

Se confirma registro de una planilla para la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que ratificó la emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) en la que se validó el registro de la planilla encabezada por Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández para integrar el Comité Directivo Estatal en dicha entidad.

Al resolver el juicio SCM-JDC-66/2022, el Pleno concluyó que contrario a lo señalado por la actora, para que el Tribunal local realizará el estudio que pretendía sí tenía que expresar, aunque fuera de manera mínima la razón por la cual consideraba que los fundamentos y razones de la Comisión de Justicia vulneraba alguno de sus derechos político-electorales y no limitarse a señalar que la resolución de su juicio de inconformidad no fue exhaustiva.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.