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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEV QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTIVO DEL CDE DEL PAN EN VERACRUZ

4 /marzo /2022 / Sala Regional Xalapa 10/2022

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Declaró la existencia de violencia política en razón de género atribuida al entonces diputado local y candidato a la presidencia municipal de Centro, Tabasco, postulado por el Partido Encuentro Solidario.
• Revocó la sentencia del TEEO que confirmó el decreto de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por el que se declaró vacante el cargo de diputado local, propietario y suplente, del Distrito local I, con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa.------

En sesión pública presencial –en ocasión especial con motivo de la culminación del cargo del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez–, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-38/2022 y acumulados, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz que revocó los acuerdos relacionados con la procedencia de la solicitud de recomposición de la planilla encabezada por Federico Salomón Molina, como candidato a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado y como consecuencia, dejó sin efectos el proceso electivo y la designación del citado Comité.

Ante la Sala Regional, en tres juicios, comparecieron Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, Federico Salomón Molina e Indira de Jesús González San Román, así como los demás integrantes de la planilla encabezada por el segundo de los nombrados.

Joaquín Guzmán, acudió con el propósito de que se confirmara la determinación del TEV y se modificaran los efectos del fallo, únicamente para determinar la prevalencia de su registro como candidato a presidente del CDE del PAN en Veracruz, bajo el esquema de planilla única y se siguiera el procedimiento que al efecto marcan los estatutos del PAN.
Por su parte, Federico Salomón e Indira González, junto con los demás integrantes de su planilla pretendían que se revocara la determinación del TEV para que se confirmara tanto el proceso de recomposición de la planilla como el resultado de la elección que, en su momento, los declaró vencedores del procedimiento electoral partidista. Ello, porque, en su consideración y de acuerdo con la normativa del PAN quedaron convalidadas las sustituciones efectuadas para continuar con el procedimiento electivo, luego de la sustitución de Tito Delfín Cano.

En la sentencia federal, los integrantes de la Sala Regional Xalapa determinaron que los planteamientos resultaban infundados porque, en primer lugar, en lo que atañe a la pretensión de Joaquín Rosendo Guzmán Avilés no se podía declarar la existencia de una planilla única toda vez que, desde un inicio, la militancia partidista optó porque no fuera de esa forma.

De igual manera, declaró infundados los agravios de Federico Salomón Molina y los demás integrantes de su planilla, en atención a que, desde el momento en que se dio la necesidad de la recomposición de la planilla por la falta de quien originalmente la encabezaba –Tito Delfín Cano– se debieron observar y cumplir los requisitos establecidos en los estatutos y en la propia convocatoria, en lo concerniente al escrito de intención para contender en el proceso de elección y la obtención de los apoyos de la militancia.

En consecuencia, el pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que lo procedente conforme a Derecho era confirmar la resolución del TEV, a efecto de que se reponga el procedimiento a partir del momento en el que se dieron los actos que constituyeron las irregularidades con las que se vulneraron las normas intrapartidistas.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que, a su vez, revocó la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) dentro del procedimiento especial sancionador PES/060/2021, mediante la cual declaró la existencia de violencia política en razón de género (VPG) atribuida al entonces diputado local y candidato a la presidencia municipal de Centro, postulado por el Partido Encuentro Solidario.

La magistrada y magistrados de la Sala llegaron a tal determinación al considerar que, contrario a lo señalado por el TET, las expresiones manifestadas por el exdiputado y excandidato en comento en una entrevista difundida por diversos medios de comunicación electrónicos contienen estereotipos de género, lo que no está amparado en la libertad de expresión. De ahí que se declarara la existencia de VPG.

Ello, porque tales declaraciones no solo pudieron incidir en la persona denunciante, sino que afectaron a todo el colectivo de mujeres que se asumen como feministas y que se encontraban ejerciendo sus derechos político-electorales en el marco del proceso electoral local. Así, la adopción de un mensaje discriminatorio, estereotipado y que fomenta un discurso de odio, respecto a las mujeres feministas, entendidas como colectivo y de manera individual, tiene repercusión en el ejercicio libre de sus derechos.

Además, consideraron que, este tipo de discursos deben prevenirse, erradicarse y sancionarse, pues su tolerancia demerita el ejercicio libre de los derechos político-electorales de las mujeres en el marco de un proceso electoral local.

En consecuencia, se confirmó la resolución emitida por el IEPCT al resolver el procedimiento especial sancionador y con ello, se declaró la existencia de la violencia política en razón de género motivo de disenso.

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el decreto emitido el 7 de diciembre de 2021 por la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por el que se declaró vacante el cargo de diputado local, propietario y suplente, del Distrito local I, con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa.

Es preciso señalar que el juicio fue promovido por un ciudadano que resultó electo en las pasadas elecciones celebradas en el estado de Oaxaca para el cargo de diputado local del Distrito referido, sin embargo, a la fecha no se le ha tomado protesta de Ley para ocupar dicho puesto, ya que la Mesa Directiva del Congreso Estatal declaró vacante su cargo debido a que fue vinculado a proceso y se le impuso prisión preventiva en el Centro Federal de Readaptación en el Estado de Michoacán, por el delito de ultrajes a la autoridad.

El Pleno de la Sala Regional indicó que, si bien la pretensión última del promovente respecto a que se le tome protesta y pueda ejercer el cargo de diputado para el que fue electo no puede ser alcanzada, lo cierto es que, el hecho de estar privado de su libertad por una medida preventiva emitida por un juez de control no implica, por sí mismo, la suspensión de sus derechos político-electorales, por lo que revocó la resolución impugnada.

De igual forma, se revocó el acuerdo de 7 de diciembre de 2021, emitido por la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en el que se aprobó el decreto por el que se declaró vacante el cargo de diputado propietario y suplente del Distrito local I y se ordenó llevar a cabo la elección extraordinaria, toda vez que, en el caso concreto, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para realizar tales comicios.

Ello, con el fin de garantizar el derecho del promovente al ejercicio del cargo cuando se defina su situación jurídica.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 04 de marzo, se resolvieron 25 medios de impugnación: 13 juicios ciudadanos federales, ocho juicios electorales y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

Asimismo, fueron aprobadas cuatro propuestas de tesis, para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior del TEPJF, bajo los rubros:

1. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LOS ACTOS QUE LA ORIGINAN SON DE TRACTO SUCESIVO PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA IMPUGNACIÓN.
2. MULTAS. LAS IMPUESTAS COMO MEDIDA DE APREMIO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA CONSTITUYEN UN CRÉDITO FISCAL, POR TANTO, LAS AUTORIDADES ELECTORALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE SU INEJECUTABILIDAD O PRESCRIPCIÓN.
3. PAQUETES ELECTORALES. CUANDO SE ADUZCA EL QUEBRANTAMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA EN SU TRASLADO, SE DEBE ACREDITAR LA MANIPULACIÓN EFECTIVA.
4. INTERPRETACIÓN DE NORMAS HACENDARIAS. EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA REALIZARLA EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN FISCALIZADORA (Legislación del Estado de Oaxaca).


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