SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTIMA IMPROCEDENTE PRETENSIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES EN VARIAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE MÉXICO.
23/febrero /2022 / Sala Regional Toluca 5/2022
Toluca de Lerdo, a
Lo anterior, porque en el caso de los Delegados Municipales la justificación y génesis de su función se ubica en que ellos se erigen a partir de un ejercicio de participación ciudadana, con el fin de generar un órgano de representación vecinal, de gestión, de comunicación entre los ciudadanos y las autoridades municipales, y no así para ejercer el poder público, por lo que derivado de la regulación de las atribuciones conferidas a los Delegados Municipales, así como de las diferencias fundamentales entre los órganos de representación popular, se sostuvo que no tienen el carácter de funcionarios públicos y, en vía de consecuencia, resulta improcedente reconocerles el derecho a recibir el pago pretendido.
En diverso juicio ciudadano, los Magistrados federales confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo de Jefe o Jefa de Tenencia de Turundeo, municipio de Tuxpan, al no haberse acreditado de forma fehaciente la difusión a la población de la tenencia de esa convocatoria.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán