EL EVENTO “TRANSFORMANDO JUNTOS” EN EL QUE FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA, ALCALDE EN GUSTAVO A. MADERO, Y DIVERSAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA MISMA ALCALDÍA HICIERON ENTREGA DE APARATOS ORTOPÉDICOS Y MÉDICOS, NO CONSTITUYÓ UNA INDEBIDA PROMOCIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
17/febrero /2022 / Sala Regional Especializada 6/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó por unanimidad de votos la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad, atribuidas a Francisco Chíguil Figueroa, alcalde en Gustavo A. Madero, Ciudad de México y a diversas personas servidoras públicas de la referida alcaldía. Además, se determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.
Lo anterior, porque del análisis realizado al evento denunciado, se advirtió que se trató de un acto de gobierno por medio del cual, el titular de la demarcación territorial, informó a la ciudadanía los avances que se han generado durante su gestión, además de hacer entrega de diversos aparatos médicos y ortopédicos en beneficio de la ciudadanía, sin que de las expresiones se desprendiera alguna solicitud de voto en determinado sentido durante el proceso de revocación de mandato.
Aunado a lo anterior, porque se advirtió que a la fecha en que ocurrieron los hechos no se tenía certeza jurídica de que el citado mecanismo de participación democrática se llevara a cabo, además de que no se observó que las personas denunciadas hubieran incurrido en alguna de las prohibiciones expresas señaladas en la ley de la materia.
Por otra parte, se determinó que no se usaron recursos públicos con la finalidad de influir en el proceso de revocación de mandato, únicamente quedó acreditada la existencia de un programa que contaba con un presupuesto determinado, el cual, como se señaló, no tenía la intención de influir en la ciudadanía para promover el mecanismo de participación en estudio.
Finalmente, se determinó que MORENA no faltó a su deber de cuidado, dado que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de personas del servicio público (SRE-PSC-202/2021).
EL PRD USÓ INDEBIDAMENTE LA PAUTA AL VULNERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, CON LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL “X OAXACA”
En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno de la Sala Especializada determinó, por unanimidad de votos, con los votos concurrentes del Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón y el Magistrado Luis Espíndola, la existencia de las conductas atribuidas al Partido de la Revolución Democrática, consistentes en uso indebido de la pauta por la violación a las normas de propaganda en detrimento del interés superior de la niñez y, por otra parte, la inexistencia de la vulneración al principio de laicidad por el uso indebido de símbolos religiosos, en el promocional de televisión denominado “X Oaxaca”.
Lo anterior, ya que al analizar las imágenes del promocional denunciado se advirtió la aparición de niñas, niños y adolescentes sin que el partido denunciado contara con la documentación requerida de acuerdo con los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
Así, se determinó que, con independencia de si la aparición de las personas menores de edad fue directa o incidental, se deben observar las directrices señaladas en los citados Lineamientos, con la finalidad de garantizar sus derechos a la privacidad e intimidad. En consecuencia, se ordenó la imposición de una multa al instituto político denunciado.
También, se determinó la inexistencia de la vulneración al principio de laicidad por el uso indebido de símbolos religiosos al advertir que las imágenes del promocional denunciadas, únicamente dan cuenta de una festividad propia del estado de Oaxaca, en la que se observan, de manera incidental, arreglos florales con las letras “JHS”, así como un rosario que es cargado por una mujer y una cruz floral, las cuales, no tienen una aparición directa ni son utilizadas como proselitismo a favor o en contra de algún partido o candidatura.
Por lo que hace a los votos concurrentes; el Magistrado Presidente refirió que, respecto a la imagen señalda en la sentencia como “uno” no advertía elementos para identificar a la niña que aparecía en el promocional ya que únicamente se apreciaba la mitad de su rostro, por su parte, el magistrado Luis Espíndola Morales, señaló que, a su consideración, se debían imponer medidas de no repetición consistentes en la difusión de las sentencia en redes sociales en un lenguaje amigable para las niñas y niños, así como un curso de sensibilización en materia del interés superior de la niñez para las personas encargadas de los medios de comunicación del partido político en cuestión(SRE-PSC-12/2022).