header

SRCDMX confirma inexistencia de actos anticipados de campaña por una candidatura en la elección extraordinaria de Iliatenco, Guerrero

27/enero /2022 / Sala Regional Ciudad de México 5/2022

Ciudad de México

  • Se desecha demanda relativa a la elección de la dirigencia estatal del PAN en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña, promoción de imagen y uso indebido de recursos públicos por una candidatura en la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Iliatenco.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-211/2021, el Pleno determinó que contrario a lo referido por la parte actora, el Tribunal local sí tomó en consideración las fotografías que insertó en su denuncia y los enlaces electrónicos que fueron materia de la denuncia, concluyendo que no se actualizaban las infracciones.

Respecto al resto de los agravios, se consideraron inoperantes porque la parte actora omitió controvertir las consideraciones que el Tribunal local expuso al realizar el estudio de los hechos.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

Se desecha demanda relativa a la elección de la dirigencia estatal del PAN en Puebla

La Sala Regional, por unanimidad, desechó la demanda en contra del acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró improcedente el otorgamiento de medidas cautelares solicitadas por la actora relacionadas con la elección de la dirigencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN).

Al resolver el juicio SCM-JDC-16/2022, el Pleno señaló que la convocatoria para la elección de la dirigencia del Comité Directivo del PAN establece que todos los plazos y términos relacionados se computarán considerando todos los días y horas como hábiles.

Conforme a lo anterior, se consideró que la demanda es extemporánea debido a que el acuerdo impugnado se notificó a la actora el 7 de enero, por lo que el plazo para presentar su demanda trascurrió del 8 al 11, y fue presentada el 13 de enero.

Por tanto, se desechó la demanda.