LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A DIVERSOS CIUDADANOS DE SAN DIONISIO DEL MAR, OAXACA
21/enero /2022 / Sala Regional Xalapa 3/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que, entre otras cuestiones, determinó declarar la existencia de violencia política en razón de género (VPG) atribuida a un concejal electo del municipio de San Dionisio del Mar y otros ciudadanos y, por ende, ordenó la inscripción del actor y demás denunciados en el registro de personas sancionadas por violencia de género y les impuso una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización.
La magistrada y los magistrados de la Sala Regional determinaron que el TEEO realizó una correcta valoración probatoria del caso, llegando a la decisión de acreditar los hechos denunciados porque el análisis conjunto del total de las pruebas indiciarias allegadas en el procedimiento especial sancionador, fue suficiente para observar el panorama general de la denuncia, esto es, los hechos considerados como VPG.
Cabe hacer mención que, tal y como se precisó en la sentencia motivo de disenso, en los casos de VPG la prueba que aporta la víctima goza de presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos narrados. De ahí que, contrario a lo aducido por el demandante, no era obligación de la víctima presentar pruebas con valor probatorio pleno para acreditar su denuncia. En consecuencia, lo correcto fue confirmar la sentencia impugnada.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO —emitida en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el diverso juicio SX-JDC-1532/2021— que estimó que no había lugar a declarar la pérdida del modo honesto de vivir del presidente municipal del Ayuntamiento de Villa de Zaachila, por cometer actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de una funcionaria del Ayuntamiento en mención.
El Pleno de la Sala arribó a tal determinación ya que, contrario a lo señalado por la promovente, el TEEO fue exhaustivo y motivó adecuadamente su determinación en el caso concreto, dado que, con los elementos que hay en el expediente, no es posible tener por acreditada la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir del presidente municipal.
Ello es así, toda vez que la posibilidad de decretar la pérdida de dicha presunción no opera en automático, ni necesariamente en la totalidad de los casos, por lo que se tiene que analizar una serie de elementos para poder decretarla, como: a) la gravedad de la falta de la violencia política en razón de género; b) el contexto en el que ocurrió; c) la posible reincidencia o existencia de condiciones agravantes; y, d) si, en su caso, la sentencia ha sido cumplida; determinando los alcances y efectos correspondientes.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 21 de enero, se resolvieron 18 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federales y seis juicios electorales.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).