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MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL NO HICIERON USO INDEBIDO DE LA PAUTA NI AFECTARON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA ELECCIÓN DE SU DIRIGENCIA CON LA DIFUSIÓN DE DIVERSOS PROMOCIONALES: SALA ESPECIALIZADA

13/enero /2022 / Sala Regional Especializada 2/2022

CDMX

 • Por mayoría de votos, el Pleno concluyó que el contenido de los spots transmitidos durante el periodo ordinario no tuvo como finalidad promover la candidatura de Marko Antonio Cortés Mendoza, en la elección de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en cumplimiento y bajo los parámetros ordenados por la Sala Superior de este tribunal electoral en la sentencia del expediente SUP-REP-466/2021 resolvió, por mayoría, que con la difusión de los promocionales pautados por el PAN en periodo ordinario en los que aparece Marko Antonio Cortés Mendoza no se vulneró el principio de equidad en la contienda interna del mencionado instituto político.

Lo anterior, porque en los promocionales denunciados no se hace referencia alguna al proceso de renovación de la presidencia del CEN del PAN sino que únicamente aparece el actual dirigente destacando el crecimiento del partido en las preferencias del electorado en la elección pasada, así como el número de personas legisladoras que tendrá el partido, por lo que se trata de propaganda política permitida.

Además, se observó que al momento de la emisión de la convocatoria, los promocionales denunciados ya se estaban difundiendo, razón por la cual el PAN solicitó la sustitución de los materiales, que si bien, fue extemporánea, no se demostró que hubiera una estrategia de posicionamiento en favor del denunciado, dado su contenido genérico. No obstante ello, se consideró conducente exhortar al referido instituto político para actuar con diligencia en posteriores casos.

Finalmente, se determinó hacer un llamamiento al Partido Acción Nacional para que utilice lenguaje incluyente en su propaganda.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular, al considerar que uno de los promocionales denunciados, en el que se presentó a Marko Cortés como presidente del PAN aun cuando ya había solicitado licencia del cargo partidista, se transmitió durante el proceso de elección interna, lo que pudo generar inequidad entre las personas que participaron la contienda partidista y constituir un uso indebido de la pauta. Señaló que para garantizar el principio de equidad, el partido debió evitar eficazmente la difusión de promocionales en radio y televisión que pudieran posicionar, de forma ventajosa, la imagen de cualquiera de las personas participantes de la contienda interna ante la militancia. Por ello, consideró que la solicitud del referido instituto político para cambiar los promocionales en los que aparecía Marko Cortés no se realizó de forma diligente ni oportuna.


LA DIFUSIÓN DEL VIDEO “MORENA TECUESTA” EN LOS PERFILES DE FACEBOOK Y TWITTER DEL PRI NO CONSTITUYE CALUMNIA NI USO DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO DISCRIMINATORIOS

En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno de la Sala Especializada determinó, por unanimidad de votos, que son inexistentes las conductas consistentes en la infracción a las normas de propaganda por calumnia y uso de estereotipos de género que constituyen discriminación, como consecuencia de la publicación de un video en Facebook y Twitter, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, porque el promocional no difunde un hecho falso, toda vez que no se cumple el elemento objetivo de la calumnia en análisis, sino que éste expone información que constituye una crítica a la administración actual, emanada de MORENA.

En ese sentido, el señalamento de que la inflación se ha visto reflejada en el alza de precios de la canasta básica, se encuentra dentro de los parámetros permitidos, tomando en consideración que se trata de una crítica severa que, aún y cuando pueda resultar molesta, incluso incómoda, no configura la calumnia, dado que su contenido aborda un tema de interés general para la ciudadanía, lo cual enriquece el intercambio de ideas en un contexto democrático.

Finalmente, se determinó que no se utilizaron estereotipos de género que constituyan discriminación o violencia en contra de las mujeres, ya que el hecho de que en el aparezca una mujer supuestamente ejerciendo labores del comercio de frutas y verduras no implica la asignación de roles domésticos o de cuidado, incluso se observa que tanto la mujer como el hombre realizan la misma actividad: el comercio, sin que implique una jerarquía inferior, por tanto, no perpetúa estereotipos.