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SRCDMX ordena a TEEM reponer procedimiento relacionado con la designación de la presidencia interina de Fuerza por México en Morelos

30/diciembre /2021 / Sala Regional Ciudad de México 86/2021

Ciudad de México

  • Se desecha demanda contra resolución del TECDMX que determinó inexistente las expresiones calumniosas hacia candidato a la alcaldía de Álvaro Obregón

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que anuló la designación de la parte actora como presidenta interina del Comité Directivo de Fuerza por México en Morelos.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2342/2021, el Pleno determinó que el TEEM desarrolló el juicio local sin el llamamiento efectivo a la actora y, por ende, no respetó las reglas esenciales del debido proceso, dejándola en estado de indefensión para salvaguardar sus derechos.

Se explicó que el Tribunal local estaba obligado a ponderar el contexto del caso y la materia de la controversia para no dejar en estado de indefensión a personas que tuvieran pretensiones incompatibles con quien acudió a presentar el juicio local y así, en forma adicional a la publicación en sus estrados, debía llamar en forma personal a la hoy actora, para que pudiera acceder a defender sus derechos.

En consecuencia, se revocó la resolución local para que se reponga el procedimiento y reparar el derecho vulnerado.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto particular pues el proyecto que sometió a consideración del pleno fue votado en contra; en su voto sostuvo que el Tribunal local no tenía la obligación de llamar a juicio a la ahora parte actora que pretendía haber comparecido en aquella instancia como parte tercera interesada.

Se desecha demanda contra resolución del TECDMX que determinó inexistente las expresiones calumniosas hacia candidato a la alcaldía de Álvaro Obregón

La Sala Regional, por unanimidad, desechó una demanda contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que determinó la inexistencia de la conducta denuncia consistente en expresiones calumniosas hacia un candidato a la alcaldía de Álvaro Obregón.

Al resolver el juicio SCM-JE-210/2021, el Pleno consideró oportuno requerir al actor ratificar su voluntad de demandar pues la demanda fue presentada a través de la cuenta de correo electrónico de la oficialía de partes electrónica del Tribunal local, en el contexto de la contingencia sanitaria, motivo por el cual no contiene firma autógrafa.

Debido a que la parte actora no realizó la ratificación en el plazo indicado, la Sala Regional desechó la demanda.