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SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE AMATITLÁN Y TLACOTEPEC DE MEJÍA, VERACRUZ

30/diciembre /2021 / Sala Regional Xalapa 86/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE que determino el rebase del tope de gastos de campaña de la planilla ganadora en la elección del municipio de Amatitlán, Veracruz.
• Confirmó las asignaciones supletorias de regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de Catemaco, Coatzacoalcos, Tuxpan y Xalapa, todos del estado de Veracruz.-----

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las elecciones municipales de Amatitlán y Tlacotepec de Mejía y revocó la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de las fórmulas postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” —Integrada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), en el primer municipio, y por el partido político Podemos, en el segundo.

Lo anterior, al revocar dos sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que desecharon de plano las demandas presentadas en contra de la validez de las citadas elecciones municipales por considerarlas extemporáneas.

El Pleno de la Sala arribó a tales determinaciones al considerar, con apoyo en un reciente criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF, que la emisión de nuevas resoluciones del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización generó una oportunidad para iniciar las cadenas impugnativas en la que es posible cuestionar la validez de las respectivas elecciones, en este caso por el rebase del tope de gastos de campaña; de ahí que lo procedente fue revocar los desechamientos decretados por el TEV.

En virtud de ello, la Sala Regional se pronunció, con plenitud de jurisdicción, sobre las pretensiones de nulidad de elección por rebase del tope de gastos de campaña previsto en la Constitución Federal, llegando a la conclusión de que, en ambos casos, tal como lo afirmó cada parte actora, se acreditó que las planillas que resultaron ganadoras en los municipios de Amatitlán y Tlacotepec de Mejía rebasaron por más del 5% el tope fijado, lo cual resultó determinante para el resultado de las elecciones, al existir una diferencia entre los primeros y segundos lugares menor al 5% de la votación.

De ahí que al acreditarse los elementos de la causal de nulidad de referencia, se declaró la nulidad de las respectivas elecciones y, en consecuencia, se vinculó entre otras autoridades al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) para que, en su oportunidad, se emita las convocatorias para la celebración de las elecciones extraordinarias correspondientes.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución INE/CG1749/2021 emitida por el Consejo General del INE que declaró actualizadas las infracciones consistentes en ingreso no reportado, aportación de ente prohibido y rebase de tope de gasto de campaña de la fórmula de la planilla de candidaturas a la presidencia municipal de Amatitlán, Veracruz, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”.

Lo anterior, al considerar que el Consejo General del INE actuó correctamente en el proceso de fiscalización al analizar los planteamientos del denunciante y valorar las pruebas, además, de que la parte actora en la apelación no formuló agravios eficaces para acreditar las irregularidades que afirmó existieron al momento de determinar la matriz de precios y la individualización de la sanción.

Por último, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmaron los acuerdos OPLEV/CG371/2021 y OPLEV/CG375/2021 emitidos por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), por los que se realizaron las asignaciones supletorias de regidurías por el principio de representación proporcional (RP) en diversos municipios del estado en comento, en el actual proceso electoral local ordinario 2020-2021, en específico, respecto los ayuntamientos de Catemaco, Coatzacoalcos, Tuxpan y Xalapa. Ello, Al resolver seis juicios ciudadanos federales y un juicio de revisión constitucional electoral.

En este sentido, se confirmaron las asignaciones de regidurías de RP en los ayuntamientos antes indicados, toda vez que, contrario a lo señalado por los demandantes, el TEV validó correctamente dichas designaciones, en esencia, porque: i) En la legislación local no se prevén ajustes de sobre y subrepresentación y, por ende, no estaba obligado a realizarlos; ii) En la ley electoral local o reglamento tampoco se establece que un género deba tener mayoría en los ayuntamientos cuya integración sea impar; iii) no se acreditaron violaciones sustanciales al Reglamento de Candidaturas; y, iv) fue correcto el desechamiento de algunos medios de impugnación.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 30 de diciembre, se resolvieron 29 medios de impugnación: 16 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).