SRCDMX confirma resolución del TEEM que determinó que no se acredita VPMG contra la titular de la Ayudantía en el municipio de Coatetelco
23/diciembre /2021 / Sala Regional Ciudad de México 85/2021
Ciudad de México
- Se revoca parcialmente la asignación de regidurías del ayuntamiento de Ayala en Morelos para cumplir limites de representación y acciones afirmativas
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión del Concejo municipal indígena de Coatetelco de responder algunos de los escritos de la parte actora, y consideró que no estaba acreditada la violencia política en razón de género (VPMG) en su contra.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-307/2020 y acumulado, el Pleno determinó que fue correcto lo que sostuvo el TEEM al concluir que la omisión imputada al Concejo no configura VPMG contra la actora, pues no tiene por objeto o resultado el menoscabo o anulación de su reconocimiento o goce de sus derechos político-electorales, ya que no demostró que las acciones relacionadas con las solicitudes que formuló tuvieran relación directa con las atribuciones que tiene legalmente como titular de la Ayudantía municipal.
En ese sentido, la Sala Regional consideró que no se actualizaban los elementos que han sido trazados por los criterios jurisprudenciales del Tribunal Electoral para tener por constatada dicha figura, porque aun cuando la actora no recibió respuesta escrita a sus solicitudes, lo cierto es que ello no fue una cuestión que impidiera el desempeño de las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron encomendadas como integrante del Ayuntamiento.
En consecuencia, se confirmó la resolución local impugnada.
Se revoca parcialmente la asignación de regidurías del ayuntamiento de Ayala en Morelos para cumplir límites de representación y acciones afirmativas
La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del TEEM relacionada con la asignación de regidurías del ayuntamiento de Ayala.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2366/2021 y acumulados, el Pleno señaló que el Tribunal local sí analizó el agravio relativo a la nulidad de la votación, concluyendo que quienes entregaron los paquetes electorales en tres casillas sí cuentan con facultad para ello. Aunado a ello, no asiste la razón a las partes impugnantes respecto a que existen dos actas de recuento o indicios sobre alguna inconformidad por la representación de un partido político, pues solamente hay constancia de la solicitud de recuento total de las casillas, pero no hubo alguna objeción de manera específica por lo que toca a una casilla.
Respecto a los límites de representación, la Sala Regional determinó que el TEEM consideró indebidamente que ninguno de los tres partidos a los que asignó regidurías se encontraba sobre o subrepresentado, sin tomar en cuenta que Morena se ubicaba en el supuesto de subrepresentación, ya que el porcentaje de la integración del Ayuntamiento que obtuvo producto de las regidurías que le fueron asignadas se ubicaba por debajo de su límite de subrepresentación.
Por tanto, se revocó parcialmente la resolución para corregir la subrepresentación de Morena, deduciendo una regiduría al Partido Acción Nacional y, para cumplir la acción afirmativa en materia indígena, se ajustó una regiduría asignada al Partido Humanista de Morelos, otra a Morena, y una al Partido Acción Nacional, por candidaturas que acreditaron la adscripción indígena calificada.