header

EXCANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO CON PUBLICACIONES DIFUNDIDAS EN TWITTER: SALA ESPECIALIZADA

16/diciembre /2021 / Sala Regional Especializada 52/2021

CDMX

 El Pleno concluyó que los comentarios denunciados rebasan el derecho a la libertad de expresión, pues afectaron la esfera del ejercicio de los derechos político- electorales de la denunciante al impedirle participar en la contienda en un ambiente libre de violencia.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, que una excandidata a diputada federal sufrió violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) porque dos personas difundieron diversas publicaciones en Twitter, en las cuales se le descalifica por su actividad como influencer que llevó a cabo antes de ser postulada como candidata.

De acuerdo con lo expuesto por la denunciante, los comentarios constituyeron una campaña violenta en su contra para desprestigiar su imagen ante el electorado por el hecho de ser mujer y de incursionar en la vida política, sin contar con la oportunidad de dar a conocer sus propuestas y plataforma políticas. Por ello, se ocasionó un menoscabo al ejercicio de sus derechos político-electorales, en concreto, a contender en procesos electorales federales.

Del análisis de los mensajes controvertidos, el Pleno consideró que estos se encuentran cargados de estereotipos relacionados con su condición de mujer, lo que se traduce en violencia sexual, simbólica, psicológica y digital que tuvo por objeto inhibir su presencia en asuntos públicos, en el caso concreto, respecto de su postulación a un cargo de elección popular.

Por tal motivo, este órgano jurisdiccional ordenó imponer una multa a las personas denunciadas y les ordenó, como medidas de repetición y satisfacción, realizar un curso en materia de VPMG, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres. De igual manera, deberán realizar una disculpa pública que será difundida a través de un video en las cuentas de Twitter de las personas infractoras, así como la publicación de la síntesis de la sentencia.

Finalmente, se determinó que las personas infractoras deberán ser inscritas por un periodo de cuatro años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE).

EL REPRESENTANTE SUPLENTE DE MORENA ANTE EL INE NO VULNERÓ LAS NORMAS DE DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

En la misma sesión pública por videoconferencia, se decidió por unanimidad que Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, representante suplente de MORENA ante el Consejo General del INE, no vulneró la normativa constitucional y legal en materia de revocación de mandato, derivado de las expresiones que realizó en la sesión extraordinaria de dicho consejo el pasado 29 de octubre.

Según la denuncia presentada por el PAN, las declaraciones del representante partidista respecto a que se trata del proceso de “ratificación de mandato” del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, podrían generar confusión en la ciudadanía e influir en la emisión de su voto, porque la naturaleza de las figuras de revocación y ratificación son distintas.

Ante ello, el Pleno resolvió que las manifestaciones denunciadas se dieron en el contexto de un debate al interior del Consejo General, lo cual está protegido por la libertad de expresión y refirió que la Ley Federal de Revocación de Mandato, en el artículo 35, autoriza a la ciudadanía en general para que, durante el ejercicio del procedimiento de revocación de mandato, den a conocer su posicionamiento sobre dicho ejercicio democrático por todos los medios a su alcance de forma individual o colectiva.

Incluso, la normativa permite a las representaciones de los partidos políticos concurrir y participar en las sesiones del Consejo General del INE, en las que pueden emitir su opinión en un debate, amparadas por la libertad de expresión

Aunado a lo anterior, la sesión donde se suscitaron las expresiones reclamadas se llevó a cabo en un espacio temporal intermedio entre el aviso de intención y la recolección de los apoyos de la ciudadanía, considerada como una etapa que no tiene restricciones o prohibiciones para la ciudadanía o los partidos políticos y aun no se tiene la certeza de que el proceso revocatorio se realice.