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SALA REGIONAL XALAPA DECLARA IMPROCEDENTES LAS PRETENSIONES DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN MÉRIDA, MARTÍNEZ DE LA TORRE, COATEPEC, Y TUXTLA GUTIÉRREZ

1 /julio /2015 / Sala Regional Xalapa 39/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución del primero de julio de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó la improcedencia de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas que fueron instaladas para la elección de diputados federales en los distritos 03 de Mérida, Yucatán; 07 de Martínez de la Torre, Veracruz; 06 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y 09 de Coatepec, Veracruz.

Lo anterior, al resolver los incidentes relativos a los juicios de inconformidad 73, 76, 77, 98 y 104, todos de dos mil quince, promovidos por el Partido del Trabajo y por MORENA.

Al respecto, al resolverse las cuestiones incidentales de los juicios de inconformidad 73 y 98, promovidos por el Partido del Trabajo; los magistrados electorales declararon improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en virtud de que la solicitud sustentada en el error, carecía de sustento, en atención a que del análisis a las constancias del expediente, se advirtió que no había errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, como lo pretendía hacer notar el partido impugnante.

Asimismo, estaba demostrado que en el juicio de inconformidad 98, veintisiete casillas no fueron recibidas, en razón de que habían sido quemadas o robadas, y por lo mismo, no pudieron ser computadas.

En adición a lo anterior, cuatrocientas ochenta y un casillas cuya apertura se solicitaba en el juicio de inconformidad 73, así como doscientas setenta y nueve en el diverso 98, ya habían sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, por lo que, por disposición de la ley, no podían ser materia de un nuevo recuento ordenado en sede jurisdiccional.

Finalmente, respecto de aquellas casillas que no habían sido objeto de recuento en sede administrativa, se determinó la improcedencia de su recuento en sede jurisdiccional en razón de que existía coincidencia plena en los rubros fundamentales que dan paso a la apertura, o bien, las inconsistencias que se advirtieron fueron debidamente subsanadas.

Ahora bien, en lo que respecta a los incidentes de los juicios de inconformidad 76, 77 y 104, promovidos, el primero de ellos por MORENA, y los restantes, por el Partido del Trabajo, relativos a los distritos 07 de Martínez de la Torre y 09 de Coatepec, Veracruz, de igual forma se declaró improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo porque en ninguno de ellos se actualizaba alguno de los supuestos de procedencia establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los partidos políticos actores solicitaban el nuevo escrutinio y cómputo apoyándose en el señalamiento de haber encontrado boletas apócrifas o falsificadas en algunos centros de votación y, a su decir, esta situación generaba la presunción de que en el resto de las casillas había más boletas falsas.

Sin embargo, los magistrados federales señalaron que tales hechos no encuadraban en ninguna de las hipótesis normativas establecidas por la ley para determinar la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo, ya fuera parcial o total. Además de que el recuento pretendido es una medida de carácter excepcional y extraordinaria, que sólo puede dictarse en los casos expresamente contemplados en la ley electoral.

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