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LA SALA SUPERIOR GARANTIZA EL DERECHO A LA AUTONOMÍA Y LIBRE DETERMINACIÓN DE MUNICIPIO INDÍGENA EN OAXACA

16/abril /2015 / Sala Superior 107/2015

México D. F.

  • El Pleno confirmó la validez de la elección de Tepelmeme, Coixtlahuaca, a efecto de privilegiar la paz social y se vinculó a las autoridades a garantizar la paridad de género en próximas elecciones
  • Se confirman actos anticipados de campaña de Silvano Aureoles y del PRD en Michoacán

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, así como la entrega de las constancias de mayoría, a efecto de garantizar la libre determinación y el derecho al autogobierno de la comunidad.

Por mayoría de votos se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso vincular a las autoridades locales para que en las próximas elecciones, mediante el diálogo, se garantice la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la integración del ayuntamiento y se considere la posibilidad de crear una regiduría de equidad de género.

En el proyecto de sentencia se estableció que no se advierte una exclusión o discriminación hacia el género femenino, derivado de la celebración de la Asamblea General Comunitaria como lo argumentan 23 ciudadanas indígenas de esa localidad.

Lo anterior, debido a que sí asistió un número importante de mujeres a la Asamblea General Comunitaria, e inclusive dos de ellas fueron votadas, aunque no resultaron electas, por lo que declarar la nulidad de la elección por dicha causa atentaría en contra de la autonomía de la comunidad, así como de su libre determinación y el derecho al autogobierno.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que no se debería realizar una tercera elección, ya que eso complicaría la situación social y generaría más conflictos entre los habitantes del ayuntamiento. De manera que es necesario confirmar la validez de las elecciones para garantizar la gobernabilidad y propiciar una armonización con el tiempo de gestión de la actual administración, que ya lleva la mitad del periodo para el que fue electo.

Al respecto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos manifestó que dada la temporalidad que le resta a la actual integración de este ayuntamiento, es necesario confirmar la validez de la elección, para evitar nuevas inconformidades sociales. Sin embargo, compartió la exigencia de que en las elecciones próximas se garantice la paridad de género en la integración de dicho ayuntamiento.

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en este caso se debe privilegiar el derecho a la autonomía de las poblaciones y comunidades indígenas. Puntualizó que si bien en este ayuntamiento no queda representada la mujer porque sólo se registraron dos de ellas y no alcanzaron el número de votos para ser electas, queda demostrado que sí se les permitió votar y ser votadas, por lo que anular la elección implicaría desconocer la participación femenina.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera estableció que la función de todo juzgador es garantizar la certeza, la seguridad jurídica y la paz social, de manera que la nulidad de esta elección tendría consecuencias que podrían poner en peligro la estabilidad de la comunidad. Resaltó la importancia de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en toda la sociedad, mediante la educación.

El magistrado Manuel González Oropeza expresó que, a su juicio, la solución más viable y ponderada al problema actual en el ayuntamiento, es la que propone el proyecto del magistrado Nava Gomar. Dijo que si bien 23 ciudadanas argumentan discriminación, 124 están a favor de la confirmación de la validez de los resultados de la elección.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que todos los jueces constitucionales tienen la obligación de garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales y no permitir la vulneración de las garantías. Refirió que la autonomía de las comunidades indígenas encuentra como limite la no vulneración de los derechos político-electorales de la ciudadanía, pero en este caso no se advierte ningún rasgo de discriminación de las mujeres, ya que está plenamente demostrado que éstas si ejercieron su derecho a votar y ser votadas.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se separó de la postura de la mayoría de los Magistrados por considerar que la elección municipal en Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, no garantizó la participación efectiva de las mujeres y votó por confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa.

Señaló que si bien dentro del marco normativo interno no existe una prohibición para la participación de las mujeres, el contexto histórico y cultural, así como la falta de medidas especiales temporales, genera como resultado que por diez años ninguna mujer haya ocupado un cargo de elección popular a nivel municipal.

Alanis Figueroa consideró que es momento que, desde sede judicial, se tomen medidas transformativas de estos factores estructurales y, por tanto, la elección debió ser anulada y realizada de nuevo partir de acciones que garantizaran la integración de mujeres en el Ayuntamiento. Anunció que emitiría un voto particular.

Se confirma amonestación pública a Silvano Aureoles y al PRD por actos anticipados de campaña
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la amonestación pública que impuso el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) a Silvano Aureoles Conejo, así como al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por presuntos actos anticipados de campaña en la búsqueda de la gubernatura de dicha entidad, con motivo de diversas entrevistas otorgadas en programas de radio así como la publicación de éstas en un periódico local.

El Pleno avaló por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se estableció que durante las entrevistas, Aureoles Conejo emitió frases que constituyen propaganda política, ya que estuvieron enfocadas a posicionar su imagen.

No se advierte la existencia de promoción personalizada en Oaxaca, Nuevo León y Sonora
Por otro lado, el Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF, que declaró inexistentes las presuntas acciones de promoción personalizada por parte de Gabino Cué Monteagudo, gobernador de Oaxaca, con motivo de la difusión de diversas inserciones de prensa en el periódico "Reforma", fuera de su ámbito territorial de gestión.

El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, en el que se estableció que en la nota publicada sólo se hace referencia al programa gubernamental como medida para prevenir la comisión de delitos en la capital del estado de Oaxaca y la inversión utilizada para ello, pero no se aprecia elemento o mención respecto a la trayectoria, logros, reconocimientos y/o el señalamiento de aspiraciones electorales por parte del servidor público.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la inexistencia de posibles actos anticipados de campaña durante el proceso electoral local, atribuidos a Margarita Alicia Arellanes Cervantes, precandidata del Partido Acción Nacional (PAN) a gobernadora en Nuevo León, con motivo de la transmisión de spots de radio y televisión.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña electoral para la elección de gobernador en Sonora, por parte de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Conforme a derecho promocional del PAN en Chihuahua
En otro tema, la Sala Superior confirmó la inexistencia de infracciones atribuidas al PAN, con motivo de la difusión de los promocionales en radio y televisión denominados "Chihuahua 2 v2" y "Chihuahua 2", dentro de las pautas otorgadas al referido instituto político, que presuntamente aluden a su plataforma electoral, por hacer referencia al "Sistema Nacional Anticorrupción" y atribuyen diversos ilícitos a César Duarte Jáquez, gobernador de esa entidad.

El Pleno determinó que las expresiones contenidas en los promocionales son del conocimiento público y resultan necesarias para la generación del debate que contribuye a la consolidación de un estado democrático de derecho.

El Pleno revocó acuerdo del INE relativo a la retransmisión de la pauta nacional
En otro tema, el Pleno determinó revocar en parte, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprobaron las reglas aplicables a la retransmisión de señales radiodifundidas por las concesionarias de televisión restringida satelital, al considerar que la autoridad administrativa no tomó en consideración mecanismos de consenso con las empresas para cumplir con la transmisión de la pauta nacional.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto, en virtud de que se deben estudiar los agravios planteados. Señaló que desde su perspectiva, el máximo órgano de dirección del INE ya se pronunció respecto a la propuesta presentada por Dish. Advirtió que el Consejo General del INE ya deliberó, votó y aprobó.

Alanis Figueroa precisó que el acuerdo está fundado y motivo, y hacerlo de la manera que se propone en el proyecto implica que la responsable repita lo que ya se deliberó por el instituto y, derivado de ello, el INE consideró que las radiodifusiones entregarán una señal alterna a cambio del costo que el Consejo General estimó pertinente.

Se desechó asunto relacionado con la designación de candidata a diputada en San Luis Potosí
En otro asunto, el Pleno determinó desechar el asunto relacionado con la designación de Erika Irazema Briones Pérez como candidata propietaria al cargo de diputada federal de mayoría relativa por el Distrito Electoral 2 de San Luis Potosí.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del desechamiento, en virtud de que expresamente se argumenta la inaplicación implícita de normas estatutarias y reglamentarias, por lo que atendiendo a los precedentes y criterios de la Sala Superior, se debe hacer el análisis de los agravios de fondo.

Se elaborará nuevo proyecto relacionado con criterios de paridad de género en Querétaro
Por otra parte, el Pleno determinó returnar y elaborar un nuevo proyecto de sentencia relacionado con el asunto de la aprobación de los criterios de paridad de género en las fórmulas de candidaturas de diputados e integrantes de ayuntamientos de Querétaro, para el proceso electoral 2014-2015.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del desechamiento de la demanda, toda vez que, para ella los efectos de esa notificación se surtirán al día siguiente de su fijación de la notificación, lo cual resulta fundamental, porque de ello depende la oportunidad en la presentación de la demanda. Señaló que el presente asunto debe ser examinado en el fondo por haberse presentado oportunamente.

Además, propuso que si bien existen dos normas que regulan el mismo tema debe preferirse la que más beneficie el acceso a la justicia.

Se confirmó dar vista al Congreso local por la presunta promoción personalizada del gobernador
En otro asunto, el Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF, que ordenó dar vista al Congreso local y al Contralor del Ejecutivo en Tlaxcala, para que en el ámbito de sus atribuciones procedan conforme a derecho, por la presunta promoción personalizada por parte del gobernador de la entidad, con motivo de la prolongación de su "4° Informe de Gobierno", así como la transmisión en radio y televisión del promocional "4° informe ciudadano".

La magistrada Alanis Figueroa anunció que presentaría un voto concurrente en virtud de que, a su juicio, los Congresos no tienen competencia para imponer sanciones por faltas electorales, toda vez que no existe un catálogo de sanciones para este tipo de faltas.

Señaló que ante la falta de armonización legislativa, en caso de que la ley disponga este tipo de competencia para las autoridades estatales, podría procederse de esa manera. Sin embargo, advirtió que las autoridades electorales no están facultadas para sancionar a los servidores públicos, por lo que debe darse vista a los Congresos de los Estados para que estos determinen la sanción en el ámbito de su competencia.

En la sesión, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza informó que el magistrado José Alejandro Luna Ramos, quien el próximo lunes 20 de abril termina su encargo para el que fue electo, entrega la ponencia en términos ejemplares.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 9 recursos de reconsideración y 11 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 39 medios de impugnación.