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SRCDMX ordena a TEEG individualizar multa por VPMG contra la entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Iliatenco

9 /noviembre /2021 / Sala Regional Ciudad de México 77/2021

Ciudad de México

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) que declaró la existencia del acto revictimizante de violencia política por razón de género (VPMG) atribuido a diversas personas entonces candidatas a la presidencia municipal y sindicatura del ayuntamiento de Iliatenco, en agravio de quien contendía por la vía de reelección a la presidencia municipal, postulada por Movimiento Ciudadano.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2313/2021 y acumulado, el Pleno coincidió con el Tribunal local al establecer la existencia de VPMG contra la actora derivado de las manifestaciones realizadas por las personas denunciantes en su escrito para comparecer en un juicio de inconformidad, donde la refieren como la posible autora de la pinta de bardas que constituyeron VPMG en su propia contra.

Por otra parte, se consideró desproporcional la imposición de una sanción a las personas denunciadas consistente en una amonestación pública, al no ser correspondiente con la calificación de la infracción como ordinaria, al haberse vulnerado los derechos a la libertad e igualdad de la actora, normalizando los hechos de violencia de los que fue objeto y minimizando las consecuencias que ello generó.

Se explicó también que al haberse encontrados actualizados los hechos de VPMG y la responsabilidad de las personas denunciadas en los hechos, el TEEG deberá ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG, valorando las características del caso y las razones expuestas por la Sala Regional para determinar el plazo durante el que deberá encontrarse vigente la inscripción referida.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada respecto a las consideraciones de la acreditación de la infracción de VPMG y su gravedad, y se ordenó al Tribunal local emitir una nueva en que individualice la multa que deberá imponer.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular al considerar que las conductas denunciadas no pueden constituir violencia política por razón de género.